REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002280
SOLICITANTE: YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.037.614.

ABOGADO ASISTENTE: Marlyn Cruz Carreño Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.592

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.037.614, quien actúa en su carácter de madre de las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 11, 09 y 1 años de edad respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijas, antes identificadas, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus VICTOR MANUEL RAMIREZ TORREZ fallecido ab-intestado en fecha 11-10-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.037.614. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ TORREZ fallecido ab-intestado en fecha 11-10-2011 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.387.804 a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de 11, 09 y 1 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán


En la misma fecha, siendo las 2:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán