REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000644
SOLICITANTE: JULIO CESAR MARCANO VALERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.668.953.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 11 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR solicitado por el ciudadano JULIO CESAR MARCANO VALERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.668.953 en contra de la ciudadana YSBELISE JOSE MARVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.505.097, y visto el contenido de la diligencia de fecha 28/11/2011 suscrita por la parte actora, debidamente asistido por la abogada LISMEDYS CISNEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.389, EN EL CUAL DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO por cuanto logró un acuerdo con la madre de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Millán