REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000379
ACTA

En el día de hoy, 01-12-2011, siendo las 9:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos SULYMAR DEL VALLE LOZADA y HERNAN JOSE BAPTISTA HEDSON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.036.042 y V-13.374.642, quienes comparecen debido a la actuación de fechas 12-07-2011 y 20-10-2011, realizada por el ciudadano HERNAN BAPTISTA. Se deja constancia que se encuentra presente el defensor DIOGENES CARREÑO. Se deja constancia que se le informó al ciudadano HERNAN BAPTISTA la posibilidad de asistir abogado de abogado quien decidió seguir con la causa. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se hará el siguiente acuerdo Parcial: El padre buscará al niño fines de semana intercalados, los días sábados a las 10:00 am y lo retornará el domingo a las 5:00 pm. DURANTE LA SEMANA: Todos los días miércoles el transporte dejará al niño en el hogar paterno, regresando el niño a la madre a las 5:00pm. En cuanto a las vacaciones quedará vigente el acuerdo homologado en fecha 09-02-2011, por el Tribunal Cuarto de este Circuito Judicial. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: A partir del 15-12-2011 el padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro N° 0105 0172 5001 7201 8552, del Banco Mercantil, la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs 400,00) quincenales, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales. Se deja constancia que el padre otorgo a madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES por concepto de la quincena del 30 de noviembre de 2011. EN CUANTO A LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: serán de por mitad, previa presentación de informe y factura. EN CUANTO AL BONO DEL MES DE AGOSTO, la madre comprará los útiles y el padre los uniformes, y al año siguiente de manera inversa. Y DICIEMBRE: La madre comprará el regalo de niño Jesús, y, el padre depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES para que la madre adquiera la ropa de 24 y 31. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Ordene cerrar la cuenta mediante oficio N° 0217-11.
LA JUEZA

LIZ VERONICA LOPEZ
Las partes

La Secretaría la Defensa Pública
Abg. Maria Millán

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Miilan En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millan