REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000668
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: NEPMADIC RAQUEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N:12.850.896, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abgs. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,

DEMANDADO: PEDRO CAPOTE TAGLIAFICO, titular de la Cédula de Identidad N: 12.400.767 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a Demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana NEPMADIC RAQUEL LOZADA, antes identificada contra el ciudadano PEDRO CAPOTE TAGLIAFICO, identificado en autos en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y fijada para el día 14-12-2011 a las 12:00 pm la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, solo compareció el Defensor Público y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, y en especial de la PARTE ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NEPMADIC RAQUEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N:12.850.896 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) dias del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.