201° Y 152°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1.1. INTIMANTE: Abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.047.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.496, domiciliado en la Calle Campos, Quinta “La Orquídea”, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación.
1.2. APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: No acreditó.
1.3. INTIMADA: Sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 13-1-2003, anotada bajo el N° 65, Tomo 2-A, reformados sus estatutos sociales según Asamblea General de Accionistas inscrita en el precitado Registro Mercantil en fecha 6-3-2009, anotado bajo el N° 45, Tomo 10-A, con domicilio en la calle Charaima con calle San Rafael, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta .
1.4. REPRESENTANTE LEGAL DE LA INTIMADA: Director Gerente JOSÈ ANTONIO COLMENARES BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.572, con domicilio en la Quinta “Lorena”, Urbanización Sabanamar, avenida José María Suárez, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
El día 8-11-2010, el Tribunal dio cumplimiento al auto dictado en esa misma fecha en el Cuaderno Principal donde se tramita el recurso de nulidad interpuesto el día 1-3-2010, conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente con medida innominada, por la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el cual ordenó la apertura del presente Cuaderno Separado para sustanciar la demanda de intimación de honorarios profesionales incoada en fecha 3-11-2010, por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, contra la precitada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, según jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14-8-2008, con ponencia del magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, recaída en el expediente N° 08-0273.
En fecha 10-11-2010, se admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y se ordenó el emplazamiento de la referida intimada para el primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-11-2010, el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, parte intimante en la presente causa, proporcionó los emolumentos necesarios al Alguacil de este Juzgado a los fines de la práctica de la citación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 24-11-2010, el Alguacil del Tribunal EMMANUEL REYES REYES, consignó boletas de notificaciones libradas al ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES BARRADAS, antes identificado, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A. en virtud de no haber podido localizar al mencionado ciudadano en las direcciones que le fueron suministradas.
En fecha 6-12-2010, el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, parte intimante en la presente causa, solicitó la práctica de la citación de la parte intimada, en la persona de la abogada JUNEIMA CORDERO, apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil.
Por auto de fecha 8-12-2010, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó notificar a la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., en la persona de su apoderada judicial, abogada JUNEIMA CORDERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.429.496 y libró boleta a tales efectos.
En fecha 19-12-2010, el referido intimante a través de diligencia puso a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de la “notificación” acordada.
Mediante diligencia de fecha 17-1-2011, el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES BARRADAS, actuando en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A. se dió por citado en la presente demanda.
En fecha 17-1-2011, el ciudadano Alguacil EMMANUEL REYES REYES, consignó la boleta de citación librada a la abogada JUNEIMA CORDERO BARRETO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., dejando constancia que no la pudo localizar en las direcciones que le fueron suministradas.
Mediante diligencia de fecha 18-1-2011, el ciudadano JOSÉ ANTONIO
COLMENARES BARRADAS, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., consignó escrito de contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada.
Por auto de fecha 21-1-2011, el Tribunal consideró procedente abrir la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en virtud de que había sido impugnada, rechazada y contradicha la demanda y ante el presunto contrato verbal suscrito por su representada con el Profesional del Derecho por el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por todo el procedimiento contencioso administrativo que se llevaría en esta instancia judicial, hasta obtener sentencia definitiva y que ya fueron supuestamente recibidos por el mencionado abogado.
En fechas 26 y 31 de enero de 2011, el prenombrado JOSÉ ANTONIO COLMENARES BARRADAS, en su carácter de Director Gerente de la intimada, promovió pruebas las cuales fueron admitidas por auto de fecha 2-2-2011. Con relación a la prueba de informes solicitados al Banco DEL SUR, se requirió información sobre si durante los días 23 y 24 de diciembre de 2009, la empresa AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA Y FISCAL, C.A., emitió cheque a nombre del ciudadano FRANCISCO ENCINAS VERDE y de ser así que informe la identificación del cheque con sus datos exactos, número, fecha y monto. Dichos informes fueron requeridos mediante oficio N° 048-11 de fecha 2-2-2011, dirigidos a la entidad bancaria DEL SUR, Agencia de Porlamar.
En fecha 15-7-2010, se recibió comunicación de fecha 14-7-2010, proveniente de la Gerente DEL SUR, ciudadana GISELA CURIEL, mediante la cual informó al Tribunal que el beneficiario del cheque N° 54004019 de fecha 27-2-2007, emitido por la sociedad mercantil “AT & F ASESORÍA TRIBUTARIA Y FISCAL, C. A.”, contra la cuenta corriente N° 0157-0021-12-3721012957, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.625.627,57), debitado en fecha 5-3-2007 es LUIS LUNA. De igual manera, la mencionada Gerente indicó que el beneficiario del pago correspondiente al cheque N° 54004018 de fecha 27-2-2007, emitido por la sociedad mercantil “AT & F ASESORÍA TRIBUTARIA Y FISCAL, C. A.”, contra la cuenta corriente N° 0157-0021-12-3721012957, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 169.719.458,33), debitado en fecha 5-3-2007 es LUIS LUNA.
Mediante diligencia de fecha 16-11-2011, el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE en su carácter de intimante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
En el libelo de intimación, el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, antes identificado, hizo los siguientes alegatos:
-Que en fecha 3-12-2009, el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., ambos antes identificados, le otorgó poder amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere para la representación judicial y extrajudicial de la referida compañía, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 3-12-2009, N° 33, Tomo 96.
-Que en fecha 23-2-2010, presentó recurso contencioso administrativo de anulación, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida innominada, en representación de dicha empresa, ante este Juzgado Superior.
-Que en fecha 10-3-2010, se admitió el recurso en cuestión.
-Que durante el tiempo que prestó sus servicios hizo uso del poder otorgado por la sociedad mercantil AT& F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL C.A. y actuó con honestidad, probidad, profesionalismo y lealtad y en estricto apego a las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogados, Ley de Abogados, Reglamento y el Código de Ética del Abogado.
-Que en fecha 11-2-2010, presentó ante este Tribunal demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., siendo admitida en fecha 19-2-2010.
-Que en fecha 16-6-2010, este Tribunal declaró la perención de la instancia, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido para incoar la demanda, interpuso nuevamente la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A.
-Que en el transcurso del tiempo han surgido situaciones incompatibles con el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., y debido a que no se pactó convencionalmente los honorarios profesionales y como ha sido imposible por la vía amistosa llegar a acuerdos justos sobre los mismos, hizo uso de la facultad contenida en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, estimando e intimando sus honorarios profesionales en el mencionado proceso, contenido en el expediente N° N-0625-10, cuyas actuaciones judiciales efectuadas y los valores asignados a cada una de ellas, son los siguientes:
1) Por concepto de investigación y estudio realizados para intentar la demanda, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)
2) Por la redacción y presentación de la demanda, cursante a los folios 1 al 15 del expediente, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
3) Por la atención y seguimiento del expediente durante dos (2) meses, estimó la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00)
4) Por diligencia de fecha 19-3-2010, solicitando las notificaciones acordadas en el auto de admisión, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
5) Por diligencia de fecha 8-4-2010, por medio de la cual recibió el cartel de emplazamiento la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
6) Por diligencia de fecha 9-4-2010, consignando el cartel de emplazamiento la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
- Que en fecha 14-4-2010, el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES, en su carácter de Director Gerente de la intimada diligenció en el expediente revocándole el poder sin participársele.
-Que estima la cuantía de esta demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 133.500,00).
-Que solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA Y FISCAL, C.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES, en su carácter de Director de la parte intimada AT&F ASESORIA TRIBUTARIA Y FISCAL, C.A., en su contestación a la demanda impugnó en todas y cada una de sus partes, el escrito de intimación de honorarios profesionales, propuesto por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, por ser falso que su representada le adeudara la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 133.500,00), por concepto de honorarios profesionales en virtud del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida innominada, cursante en la pieza principal del expediente N° N-0625-10.
-Que rechaza niega y contradice en toda y cada una de sus partes, tanto el hecho como el derecho, y que su representada le deba al abogado intimante la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 133.500,00), debido a que en fecha 3-12-2009, cuando se le otorgó poder de representación ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrito entre su representada y el intimante, lo que se celebró fue un contrato verbal donde se estableció que para la investigación, estudio, redacción, presentación, atención y seguimiento en todas y cada una de las etapas
procesales, que a bien tuviera lugar hasta obtener la sentencia definitiva del recurso contencioso administrativo ventilado en la pieza principal del presente expediente, tendría un costo de mutuo y común acuerdo fijándose los honorarios profesionales en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta que fue cancelada sin fracción alguna al abogado intimante FRANCISCO ENCINAS VERDE, en fecha 9-12-2009, en cheque emitido por la sociedad mercantil AT& F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A.
-Que desde el día 3-12-2009, fecha en la cual se celebró contrato verbal entre el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE y su representada, éste no cumplió a cabalidad ni atendió con diligencia las pocas actuaciones que realizó en el recurso contencioso administrativo que se ventila en el juicio principal del presente expediente.
-Que el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, presentó el recurso contencioso administrativo ventilado en la pieza principal, tres (3) meses después de haber otorgado la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., poder para la introducción del recurso; que no conforme con ello, una vez introducido el recurso, el prenombrado abogado dejó transcurrir otro tiempo excesivo para el retiro de las respectivas notificaciones expedidas por el Tribunal a solo días de perecer la instancia por la inactividad del accionante, señalando que al notar los acontecimientos antes expuestos el Director Gerente de la mencionada sociedad mercantil procedió a revocar el poder otorgado al abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE.
-Que el pago acordado de mutuo y común acuerdo entre ambas partes fue de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), debidamente recibido por el abogado intimante, sin que éste último diera formal cumplimiento al artículo 42 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, por cuanto no entregó recibo alguno donde se evidencie que se le cancelaron los honorarios profesionales y que nada tiene que reclamar al respecto, ni mucho menos alegó, en su escrito de intimación de honorarios, que recibió de su representada dicha cantidad.
-Niega rechaza y contradice que su representada sociedad mercantil AT&F ASESORIA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., le deba al abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, los honorarios profesionales que reclama en dicha solicitud; que a tal efecto su representada ha cancelado al reclamante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), conforme consta de cheque Nº 35000029, de fecha 9-12-2009, correspondientes a las actuaciones que a continuación se especifican:
A) Investigación y estudio para intentar la demanda.
b) Redacción y presentación de la demanda, cursante a los folios 1 al 15 del expediente.
C) Atención y seguimiento del expediente durante 2 meses.
D) Diligencia de fecha 19-3-2010.
E) Diligencia de fecha 8-4-2010.
F) Diligencia de fecha 9-4-2010.
-Solicita se declaren que son improcedentes las siguientes actuaciones, por contrarias a derecho y que se especifican a continuación:
A) Investigación y estudio realizado para intentar la demanda, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por cuanto el abogado también está cobrando por separado la redacción y presentación del libelo de demanda y estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), estimando que ambas partidas son un mismo concepto y solamente se debió estimar una de ellas y no las dos estimaciones; que a todas luces el recurso que intentó fue a través de una guía del Amparo que se introdujo por este Juzgado en fecha 30-10-2010, lo que le sirvió como base para que el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, le diera el camino a la nulidad, por lo que no fue un estudio ni una investigación exhaustiva.
B) Atención y seguimiento del expediente durante dos (2) meses, estimados en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por cuanto el abogado no fue diligente, de ello se puede observar del libro de préstamos de expedientes que lleva este Juzgado, donde solamente aparece que compareció en tres (3) oportunidades al Tribunal, lo que contados en días no llega ni al mes de seguimiento del juicio, ya que se puede ver en las diligencias consignadas, que fueron dos (2) días seguidos 8-4-2010 y 9-4-2010, y no puede computarse como un mes, ni mucho menos dos (2) meses.
C) Diligencias de fecha 19-3-2010, 8-4-2010 y 9-4-2010, respectivamente, solicitando las notificaciones acordadas en el auto de admisión y recibiendo el cartel de emplazamiento, estimada cada diligencia por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), lo que arroja un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), considerando estas diligencias ya pagadas con el referido pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por cuanto dicha suma era por todo el proceso.
-Que el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos en Consejo Superior de Colegios de Abogados, en su última reforma efectuada en fecha 1-4-2010, estableció los honorarios mínimos y los honorarios superiores de acuerdo a una serie de consideraciones, tal como se mencionan en el artículo 3 del referido Reglamento, donde el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE no tomó en cuenta, en lo que respecta a la cuantía del asunto y la situación socioeconómica del cliente, entre otras, a sabiendas de la situación y crisis que estaba y está atravesando la empresa AT&F ASESORIA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A.
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales que constituye el objeto de la controversia, antes expuesta, previamente observa:
En primer lugar, la reclamación de honorarios profesionales incoada por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE contra su ex–cliente AT&F ASESORIA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., la hace el mencionado Profesional del derecho con fundamento en la condición que detentó como mandatario de la prenombrada recurrente en el procedimiento contencioso administrativo de anulación contenido en el expediente principal N° N-0625-10 y que por notoriedad judicial este Tribunal conoce que la misma deviene de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 3-12-2009, bajo el N° 33, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevado por esa Oficina, el cual cursa en copia a los folios 49 al 52 de la primera pieza del referido expediente, causa ésta en la cual se llegó a un acuerdo transaccional entre las partes en fecha 30-5-2011 después de haberse propuesto la presente demanda, que corre inserto a los folios 189 al 191 de la sexta pieza del Cuaderno Principal, siendo homologada por este Juzgado Superior el día 3-6-2011, según consta a los folios que van del 211 al 218 de la misma pieza.
En segundo lugar, se observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607) y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias”.
En el presente caso, el Tribunal sustanció la reclamación bajo examen en atención a lo previsto en el artículo 607 del Código Adjetivo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, pero consideró necesaria la apertura de la articulación probatoria para que ambas partes demostraran sus respectivas afirmaciones.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1757/09-10-2006, sostiene que, cuando sean intimados los
honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el abogado hará valer su pretensión declarativa y el Juzgado desglosará el escrito y formará Cuaderno Separado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido establece el fallo que el Juzgado donde cursa el juicio en el cual se hayan reclamado los honorarios profesionales“…emplazará al demandado para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal).
Al respecto, cabe señalar que los honorarios profesionales constituyen la retribución que recibe el abogado como contraprestación de los servicios prestados en el ejercicio de su actividad profesional, por lo que, aplicando lo dispuesto en la norma transcrita prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados al caso que nos ocupa, se observa que, en efecto, el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el aludido procedimiento contencioso administrativo de anulación que instauró en nombre de su poderdante AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., mediante escrito de recurso de nulidad presentado en fecha 1-3-2010, según consta a los folios del 1 al 48 de la primera pieza del Cuaderno Principal; que para la interposición de dicha demanda tenía necesariamente que investigación, estudiar y redactar la demanda; que para tal interposición de la demanda hizo uso del instrumento-poder conferídole por la recurrente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 3-12-2009, bajo el N° 33, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevado por esa Oficina, que cursa en copia a los folios 49 al 52 de la primera pieza del referido expediente principal; que realizó en dicho expediente las mismas diligencias a que alude en su escrito libelar: a) de
fecha 19-3-2010 donde puso a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión (folio 109 de la tercera pieza del Cuaderno Principal); b) diligencia de fecha 8-4-2010 donde manifestó que recibió el ejemplar del cartel de emplazamiento para su publicación (folio 116 de la tercera pieza del Cuaderno Principal) y c) diligencia de fecha 9-4-2010, donde consignó el ejemplar del diario “Sol de Margarita” de igual fecha en el cual apareció publicado el cartel de emplazamiento (folio 117 de la tercera pieza del Cuaderno Principal). ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, el Tribunal advierte que la afirmación hecha por el representante legal de la empresa intimada sobre la fijación entre las partes y la cancelación de los honorarios profesionales por la sociedad mercantil AT& F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL, C.A., al abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque Nº 35000029 de fecha 9-12-2009, emitido por aquella, no fue probada en autos, toda vez que la entidad bancaria DEL SUR en comunicación de fecha 14-7-2010, informó al Tribunal de la emisión exclusiva de dos (2) cheques librados por dicha compañía contra la cuenta corriente N° 0157-0021-12-3721012957 abierta a su nombre, distinguidos con los Números 54004019 de fecha 27-2-2007, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.625.627,57) y N° 54004018 de fecha 27-2-2007, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 169.719.458,33), ambos pagados al ciudadano LUIS LUNA, sin indicar nada sobre el aludido cheque Nº 35000029 de fecha 9-12-2009, con cuyo pago la parte intimada pretendió repeler la intimación de los honorarios profesionales incoada por el mencionado abogado. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se impone para este Juzgado Superior DECLARAR PROCEDENTE el derecho del abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, a cobrar honorarios profesionales judiciales a la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA & FISCAL C.A., por los servicios que le prestó en el expediente principal N° N-0625-10, contentivo del procedimiento contencioso administrativo de anulación incoado por la recurrente contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con lo cual se da por terminada la fase declarativa del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EL DERECHO DEL ABOGADO FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.047.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.496, domiciliado en la Calle Campos, Quinta “La Orquídea” en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, A COBRAR HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES JUDICIALES prestados a la sociedad mercantil AT&F ASESORIA TRIBUTARIA FISCAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 13-01-2003, anotada bajo el N° 65, Tomo 2-A, reformados sus estatutos según Asamblea General de Accionistas inscrita en el precitado Registro Mercantil en fecha 6-3-2009, anotado bajo el N° 45, Tomo 10-A, en el expediente principal N° N-0625-10, contentivo del en el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, interpuesto en fecha 1-3-2010. SEGUNDO: CONCLUIDA la fase o etapa declarativa del presente procedimiento y, en consecuencia, se ORDENA A LA INTIMADA SOCIEDAD MERCANTIL ASESORIA TRIBUTARIA FISCAL C.A. (ATF), antes identificada, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al
PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS POR EL ABOGADO FRANCISCO ENCINAS VERDE, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación o, en caso contrario acogerse al derecho a la retasa.
Publíquese, regístrese y notifíquese por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal, en la ciudad de San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.
En esta misma fecha 20-12-2011, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.





Exp. Nº N-0625-11.
VTVG/jsb/cesar