REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002325
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Robert Alejandro Velásquez Rojas, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en fecha 08 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos Keyra Adanys González Romero y Henso Eduardo Sánchez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.325.486 y V-18.401.753 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron fija la Obligación de Manutención por la cantidad de : Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera : Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Semanales, que el padre entregara a la madre en mercado e insumos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos sus hijos “Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hijo, la primera y tercera semana de cada mes de la forma siguiente: desde el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) con pernocta, hasta el día Domingo siguiente a las cinco de la tarde (05:00 p.m.); y la segunda y la cuarta semana de cada mes de la forma siguiente: el día domingo desde las Ocho (08:00) AM. Hasta las cuatro (04:00) p.m. sin pernocta. El niño compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. El padre debe buscar y entregar a su hijo, ya identificado, en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En navidad, el niño compartirá el 24 y el 31 de diciembre con su madre, alterándose con el padre en los años sucesivos. En su cumpleaños el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la Madre. Así mimo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica....” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
CMV/mnu
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