REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000494
PARTE ACTORA: CRUZ YOVANIS SANCHEZ GÓMEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES RIOS
PARTE DEMANDADA: PREGO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VICENTE MATA ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000494, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CRUZ YOVANIS SANCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.707.958 debidamente asistido por el Abogado MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretaría en fecha 05-10-2011, el cual corre inserto en el folio cincuenta y nueve (59) del expediente; y por la parte demandada PREGO, C.A., comparece el ciudadano PASCUAL JOSÉ GIORDANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.762, en su carácter de Presidente de la Empresa, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-09-2005, anotado bajo el Tomo 51-A, N° 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro, debidamente asistido por el Abogado LUIS VICENTE MATA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.854.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano CRUZ YOVANIS SANCHEZ GÓMEZ, declara en su libelo de demanda que el 27 de diciembre de 2010, comenzó a prestar sus servicios para la empresa PREGO, C.A., desempeñando el cargo de MESONERO, en un horario de 8:00.p.m a 3:00.a.m, de martes a sábado, con un salario de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.407,47), hasta el día 06 de Agosto de 2011 fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyo monto demandado se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, el cargo desempeñado, pero desconoce el monto total demandado, el salario alegado por el trabajador, la propina alegada, las horas extras reclamadas así como que el trabajador haya sido despedido de forma injustificada. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa PREGO, C.A., ofrece pagar al trabajador CRUZ YOVANIS SANCHEZ GÓMEZ, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.500,00), pagadera el día de hoy 06-12-2011, por ante la sede de la empresa y la segunda cuota por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.500,00) pagadera el día 15-01-2012, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por su apoderado judicial, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el ciudadano PASCUAL JOSÉ GIORDANO RODRÍGUEZ, antes identificado, en los términos expuestos, y manifiesta que una vez efectuado el pago de las cuotas acordadas, nada quedará a deberle por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

ESV/ZCR/ldm.-