REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000424
PARTE ACTORA: ROSANA MADRID AGELVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DÍAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000424, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en Función Pública BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta y Apoderado Judicial de la ciudadana ROSANA MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.308, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, FULLER INTERAMERICANA, C.A., comparece el Abogado ANTONIO ANDRADE GUADALUPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.053, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”; desde el día 02-06-2001, devengando un último salario mensual de MIL SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.705,36), desempeñando el cargo de Supervisora de Servicios de la respectiva empresa, hasta el 30 de julio de 2010, fecha esta última en la que renuncio, no laborando el respectivo preaviso y en virtud de no haberse cancelado la Diferencia de las Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional cumplido y Fraccionado, Utilidades, Prestamos mal deducidos (descuentos indebidos). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por la trabajadora, pero desconoce la aplicación de la convención colectiva, las vacaciones, bono vacacional y las utilidades reclamadas del año 2.009 2.010; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados a la demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo), pagaderos el día dieciséis (16) de diciembre de 2011, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: El apoderado judicial, ABG. BENJAMIN ALVINO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta y suficientemente facultado para ello, en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y a que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde la fecha del incumplimiento hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESV/PDM/ yvs.-