REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil once (2.011)
Años: 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000122
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TIRADO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARIA TERESA ALSINA Y RANDALL MARCANO.
PARTE DEMANDADA: GUACUCO PRODUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YORMAN GONZÁLEZ, ZOBEIDA VALBUENA Y OSCAR SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000122, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandada GUACUCO PRODUCCIONES, C.A., los Abogados YORMAN GONZÁLEZ Y OSCAR SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 127.326 y 161.388, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 15/06/2011, otorgado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Laboral, cursante a los folios 27 y 28 del expediente.-
Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/eg.-