REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000584
PARTE ACTORA: LIUADIS DE LOS ÁNGELES LEÓN ROJAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ RAMÓN LÓPEZ y el ABG. RAFAEL FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: Empresas “DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA MARGARITA, C.A.” e “INVERMATA, C.A.” (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para ser dictado el dispositivo del fallo en forma oral así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 14 de octubre de 2011, mediante demanda interpuesta por la ciudadana LIUADIS DE LOS ÁNGELES LEÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.055.980, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 167.539, contra la Empresas “DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA MARGARITA, C.A.” e “INVERMATA, C.A.”, habiéndose notificado a las demandadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 01-11-2011 según consignaciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado en fecha 02-11-2011; en fecha 08-11-2.011 la secretaría de este Juzgado procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la 01:30.p.m., del día 25 de noviembre de 2011, oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo el abogado JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, inscrito en el Impreabogado Nº 167.539, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIUADIS DE LOS ÁNGELES LEÓN ROJAS, según consta de
instrumento poder que corre inserto en autos al folio 39, parte actora en la presente causa, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el 5to día hábil siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en aplicación de la sentencia Nº 711 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de mayo de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega la actora en su libelo de demanda, que comenzó a prestar servicios de manera personal y subordinada, para la empresa “DISTRIBUIDORA MARGARITA, C.A. la cual se encuentra identificada con el Registro Mercantil Nº J-29454394-4 desde el día 03 de septiembre de 2008, en el cargo de Coordinadora de Inventario, con una jornada de trabajo diaria de lunes a sábado con un día libre a la semana, en el horario comprendido de 08:00.a.m a 04:00.p.m.; que posteriormente desempeñó el cargo de Encargada de Almacén; que devengó como ultimo salario mensual de Bs. 3.062,oo, equivalente a un salario diario de Bs. 102,07; que en fecha 21 de junio de 2.010 se terminó la relación laboral por cuanto el ciudadano Humberto Mata representante lega, al verla en la puerta del Almacén se fue y regresó en compañía de la unidad 354 de Inepol, a quien el referido ciudadano le indicó que la trabajadora LIUADIS DE LOS ÁNGELES LEÓN no podía entrar porque esta ya no laboraba para la empresa debido a un desfalco…; señala la actora en su libelo que las empresas DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA MARGARITA, C.A e INVERMATA, C.A conforman un grupo económico; que en virtud que hasta la presente fecha ha realizado los trámites para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales las cuales han sido infructuosas se vio en la necesidad de solicitar por vía judicial el cobro de sus prestaciones y demás conceptos laborales procediendo a demandar a las empresas “DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA MARGARITA, C.A.” e “INVERMATA, C.A.”; a fin de que conviniera en pagar o fuera condenados en la definitiva al pago de los conceptos siguientes:
Antigüedad: 105 días Bs. 1.440,38; Vacaciones Fraccionadas Periodo 2009-2010: 107 días Bs. 1.900,87; Utilidades Fraccionadas año 2010: Bs. 691,13; Indemnización art. 125: 105 días Bs. 11.610,90, solicita además que se le calculen los intereses de mora, la indexación salarial y las Costas Procesales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de las demandadas “DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA MARGARITA, C.A.” e “INVERMATA, C.A.”; a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de las empresas demandadas a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en cuanto al grupo económico alegada por la trabajadora y de igual forma en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que la vinculó a las accionadas; la fecha de indicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado y el salario devengado. Así se establece.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás Leyes correspondientes.

En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:
Ingreso: 03 de Septiembre de 2008
Egreso: 21 de Junio de 2010.
Tiempo de Servicio: 1 año 9 meses 18 días.
Salario: Bs. 3.062,00
Salario Diario: Bs. 102,07
Salario Integral: Bs.109,13

1) Antigüedad: La trabajadora reclama por Antigüedad 105 días, Bs. 1.440,38. De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, 107 días que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral devengado, calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, resulta la cantidad de Bs. 9.485,41, en consecuencia se condena a las empresas demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.485,41). Así se decide.-

2) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional periodo 2009 - 2010: La trabajadora reclama por este concepto, 17,19 días Bs.1.900,87. De conformidad con los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la reclamante los días por ella reclamados 17,19 días los cuales al ser multiplicados por el salario normal de Bs.102,07 resulta la cantidad de Bs.1.754,58. En consecuencia; se condena a las demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs.1.754,58). Así se decide.

3) Utilidades Fraccionadas año 2010: La demandante reclama por este concepto, 6,25 días Bs. 691 en este sentido, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora establece que ciertamente corresponde a la trabajadora por este concepto los días por ella reclamados, que multiplicado por el salario normal de 102,07, resulta la cantidad de Bs. 637,92 En consecuencia; se condena a las demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 637,92).Así se decide.-

4) Indemnización Artículo 125: La trabajadora reclama 105 días Bs. 11.610,90. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1025 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la trabajadora por indemnización de antigüedad 60 días que multiplicado por un salario integral de Bs.109,13 resulta la cantidad de Bs.6.547,89, y por indemnización sustitutiva del preaviso corresponden 45 días que multiplicado por le salario integral de Bs109,13 resulta la cantidad de Bs.4.910,92, en este sentido se condena a las demandadas pagar a la trabajadora por este concepto la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHA Y UN CENTIMOS (Bs.11.458,81). Así se decide.

4) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a las demandadas al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo a la actora, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 21 de Junio de 2010, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

5) Intereses de Mora: Se condena a las demandadas al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar a la trabajadora, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.-

6) Indexación: Se condena a las demandadas al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a la trabajadora, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello, en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.-

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LIUADIS DE LOS ÁNGELES LEÓN ROJAS contra las empresas “DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA MARGARITA, C.A.” e “INVERMATA, C.A.”, plenamente identificadas. SEGUNDO: Se condena a las demandadas empresas “DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA MARGARITA, C.A.” e “INVERMATA, C.A.”, pagar a la demandante LIUADIS DE LOS ÁNGELES LEÓN ROJAS, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.336,72) mas lo que resulte de los Intereses de Prestación de Antigüedad, Mora e Indexación en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-


En esta misma fecha (02/12/2011), se Registró y Publicó la presente decisión siendo la 01:30 p.m.-


LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESV/yvs.