REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000253
PARTE ACTORA: FABIANA MERCEDES FARRERAS GARCÍA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENJAMÍN ALVINO, CHAMES NAKAD CASTILLO, MARÍA MARTÍNEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: F.L.S., C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ y EDINSON LUÍS CARDONA LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), siendo la doce meridium (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000253, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana FABIANA MERCEDES FARRERAS GARCÍA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.822.334, asistida por su Apoderada Judicial Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de agosto de 2011, anotado bajo el N° 11, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada F.L.S., C.A., comparece el Abogado LUÍS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 71.856, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 11, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana FABIANA MERCEDES FARRERAS GARCÍA, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la Empresa F.L.S., C.A., desde el día diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), desempeñando el cargo de GERENTE DE TIENDA, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo y un horario diurna de 09:00.a.m. a 10:00.p.m., devengando un salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.830,00); hasta el día dos (02) de septiembre de dos mil nueve (2009), fecha en la cual Renunció, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad (Artículo 108 L.O.T.), Vacaciones Cumplidas y Bono Vacacional Cumplido (Artículos 219 y 225 L.O.T.), Utilidades (Artículo 174 L.O.T), Preaviso Trabajado y no Trabajado; cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El Representante Judicial de la parte demandada, antes identificado, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado por la trabajadora; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana FABIANA MERCEDES FARRERAS GARCÍA, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.150,55), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales demandados, mediante cheque N° 27057344, del Banco Banesco de fecha 08-08-2011, por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.150,55) a favor de la ciudadana FABIANA MERCEDES FARRERAS GARCÍA. TERCERA: Presente la Trabajadora y su Apoderada Judicial, antes identificadas, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


FH/PDM/yi.-