REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000354
PARTE ACTORA: GABRIELA YSABEL MORENO BELLORIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO HERNÁNDEZ PARTE DEMANDADA: PAN DE PARIS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000354; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana GABRIELA ISABEL MORENO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad V-14.291.883, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.339; y por la parte demandada Sociedad Mercantil PAN DE PARIS, C.A., comparece la Abogada NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.735, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha 18-02-2005, anotado bajo el número 15 Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil PAN DE PARIS, C.A., desde el día 05-01-2005, desempeñando el cargo de Despachadora y posteriormente como Cajera, laborando hasta el día 01-03-2010, fecha esta última en la que alega fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar Prestaciones Sociales y otros conceptos, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad correspondiente a los (Años 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, y fracción 2.011) , Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT, Diferencia de Días Adicionales Pendientes por Pagar de Vacaciones Vencidas Canceladas 2.005-2.006, 2006-2.007, 2.007-2.008, 2008-2009, Vacaciones Vencidas 2009-2010, y Fraccionadas 2010-2011, Utilidades Vencidas 2010 y Fraccionadas 2.011, Inamobilidad por estado de Gravidez-Embarazo e Intereses sobre Prestaciones Sociales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por la trabajadora, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo el despido del cual señala que fue objeto, e igualmente que le corresponda pago alguno por concepto de Inamovilidad, así como Diferencia de Vacaciones Vencidas y Utilidades Vencidas y las correspondientes a los Años 2.010 y 2.011; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque número 26841848 del Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 11 de agosto de 2011, a favor de la ciudadana GABRIELA ISABEL MORENO BELLORÍN. TERCERA: Presente la trabajadora y su abogado asistente, declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada queda a deberle la demandada, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a los fines de que participe que cursa por ante este Despacho el presente Expediente y que en esta misma fecha, la reclamante recibió de la empresa el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a objeto de que la Inspectoría ordene el archivo del expediente signado bajo el N° 047-210-01-00364. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acuerda lo solicitado y ordena Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a los fines de informarle lo requerido por ambas partes. Cúmplase.-
En consecuencia, este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jrm.-
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