REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

En fecha 19-11-2010 (f. 01 al 42) la ciudadana María Virginia Martini de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.249, asistida por el abogado Andry La Terza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.419, interpuso ante este Juzgado la presente acción de amparo Constitucional contra la decisión dictada en fecha 19-05-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Abg. Cristina Martínez.
En fecha 24-11-2010 (f. 43 al 49) se admite la acción de Amparo Constitucional y se libraron las respectivas notificaciones y oficios.
En fecha 23-12-2010 (f. 99 al 101) se decreta medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 19-05-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Mediante diligencia presentada en fecha 02-08-2011 (f. 113) el abogado Andry La Terza, expone lo siguiente: “…formalmente en nombre de mi representada DESISTO de la presente acción de Amparo Constitucional…”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta...”
De la lectura del precitado artículo se desprende que la única forma atípica de terminación del proceso de amparo constitucional por vía de auto-composición permitida, es el desistimiento de la acción que podría hacer el presunto agraviado en cualquier estado y grado de la causa y que deberá ser homologado por el tribunal, salvo que se trate de cuestiones de eminentemente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, circunstancias éstas que ocurren cuando la violación o amenaza de violación delatada escapa del ámbito subjetivo del accionante y puede afectar los intereses generales.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte accionante, a través de su apoderado judicial, desistir de la acción interpuesta en fecha 19-11-2010, facultad ésta que consta en poder apud acta otorgado por ante la Secretaria de este despacho (f. 96), y, en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana María Virginia Martini de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.249, asistida por el abogado Andry La Terza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.419, contra la decisión dictada en fecha 19-05-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Abg. Cristina Martínez
Segundo: Se levanta la medida cautelar innominada dictada por este tribunal en fecha 23-12-2010 consistente en la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 19-05-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo


Exp. N° 07957/10
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (05-08-2011), siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo