REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°
En fecha 05-08-2010 (f. 01 al 23) el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante este Juzgado la presente acción de amparo Constitucional contra la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Abg. Cristina Martínez.
En fecha 10-08-2010 (f. 24 al 32) se admite la acción de Amparo Constitucional, decretándose la medida cautelar solicitada y se libraron las respectivas notificaciones y oficios.
Mediante diligencia presentada en fecha 28-07-2011 (f. 120) el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, expone lo siguiente: “…Por cuanto la Sala Constitucional en fecha 25 de los corrientes anulo el Procedimiento Judicial de Intimación de Honorarios, cuya continuidad se persigue en el presente amparo desde el auto que homologa la transacción de fecha 19-06-2009 y todos los actos posteriores a este; lo cual me obliga a iniciar nuevamente la demanda de Intimación de Honorarios haciendo valer las actuaciones anteriores al mes de junio de 2009; mientras se decida el eventual recurso de revisión que incoare por ante la Sala Constitucional. En virtud de ello y en el hecho de haberse provocado sobrevenidamente el decaimiento de cualquier juicio o acción y recurso que ha producido la extinción del proceso; es por ello que Desisto de la presente acción de amparo; reservándome el derecho de ejercer mi derecho a la defensa contra la revisión del fallo que ha producido la nulidad…”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta...”
De la lectura del precitado artículo se desprende que la única forma atípica de terminación del proceso de amparo constitucional por vía de auto-composición permitida, es el desistimiento de la acción que podría hacer el presunto agraviado en cualquier estado y grado de la causa y que deberá ser homologado por el tribunal, salvo que se trate de cuestiones de eminentemente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, circunstancias éstas que ocurren cuando la violación o amenaza de violación delatada escapa del ámbito subjetivo del accionante y puede afectar los intereses generales.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora desistir de la acción interpuesta en fecha 05-08-2010 y, en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806 contra la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Abg. Cristina Martínez.
Segundo: Se levanta la medida cautelar innominada dictada por este tribunal en fecha 10-08-2010 consistente en la suspensión de los efectos de la decisión de fecha 07-06-2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07876/10
JAGM/lcc
Homologación
En esta misma fecha (02-08-2011), siendo las 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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