REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 04 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°.-
Visto el desistimiento de la acción efectuado en fecha 03 de agosto
de 2011, por el Abogado en ejercicio DICSON DANIEL MORA CORCE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.778.150 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.144.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Junta de Condominio de Residencias Par 5, ubicada en la Urbanización Margarita Golf & Country Club, situado en la Avenida La Auyama de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), siguió en contra de la Sociedad Mercantil MEGAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintritrés de septiembre del año 2005, bajo el Nro. 38, Tomo 45-a, representada por los ciudadanos GIOVANNI GANDINI Y BOGDAN MESTRE; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos originales producidos junto con el libelo de la demanda, de las cuales se ordena dejar copia certificada en el lugar de estas, una vez sean proveídas las copias simples necesarias, autorizándose para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, Asistente de este Tribunal, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1762.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-840.-