201° y 152°
Exp. N° 1.110-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: ELENA AURORA MENDEZ y VICTOR MANUEL GOMEZ AGUIRRE, cónyuges mayores de edad, de este domicilio, identificados con la cédula de identidad Nro V.-2.830.873 y V.-2.088.449 respectivamente, domiciliada la primera en la calle Buenaventura, entre Marcano e Igualdad, casa s/n, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el segundo domiciliado en la calle Arismendi, casa s/n, detrás de los Bomberos, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: SUJEY AVANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.411.597 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.323.

MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, nueve (09) de Junio de dos mil once 2011, los ciudadanos ELENA AURORA MENDEZ y VICTOR MANUEL GOMEZ, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1.961), el domicilio conyugal calle Buenaventura, entre calles Marcano e Igualdad, casa s/n, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que en el mes de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes procrearon siete (7) hijos de nombres MIGUEL ANGEL, cédula de identidad Nro V.- 9.303.588, FREDDY JOSÉ, cédula de identidad Nro V.-10.199.612, YURAIMA AURORA, cédula de identidad Nro V.- 11.855.069, JESUS RAFAEL, cédula de identidad Nro V.- 12.224.800, ECLIR MARGARITA, cédula de identidad Nro V.- 12.224.802, todos mayores de edad, y VICTOR RAMON, (difunto) respectivamente, adquirieron un bien inmueble.
En fecha, quince (15) de Junio de 2011, comparecen los ciudadanos ELENA AURORA MENDEZ y VICTOR MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 2.830.873 y V.-2.088.449, respectivamente, asistidos por la abogada SUJEY AVANE URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.323, consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.-
El Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ELENA AURORA MENDEZ y VICTOR MANUEL GÓMEZ AGUIRRE, así como también se ordeno la notificación del ciudadano fiscal del ministerio Público con competencia en familia.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en familia.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado ANGELICA PEREZ, para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ELENA AURORA MENDEZ y VICTOR MANUEL GOMEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ELENA AURORA MENDEZ y VICTOR MANUEL GOMEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos ELENA AURORA MENDEZ y VICTOR MANUEL GOMEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y uno (1.961).-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Estado Nueva Esparta y al Juzgado del Municipio Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Abg. Yanett González González

En esta misma fecha (04.08.2.011) siendo las 2:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Yanett González González.


Expediente Nº 1.110-11
JJAV/YGG/tt.-.