201° y 152°
Exp. N° 1.089-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: IRIS MARGARITA GAMBOA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, casada, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 9.453.829 y JORGE ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, casado de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro V.-6.435.668.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, catorce (14) de Abril de dos mil once (2011), los ciudadanos IRIS MARGARITA GAMBOA DE GUTIERREZ y JORGE ANTONIO GUTIERREZ, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Abril de mil noveci3entos ochenta y cinco (1.985), el domicilio conyugal en la urbanización Cerro Colorado, Calle 4, Manzana M, casa Nro 02, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que en el mes de Enero del año dos mil cinco (2.005), decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes procrearon tres (03) hijos de que llevan por nombres ALEUZENEV DEL VALLE GUTIERREZ GAMBOA, CIREMA NASARE GUTIERREZ GAMBOA y JONATHAN DEL VALLE GUTIERREZ GAMBOA, todos mayores de edad, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, veintiuno (21) de Junio de 2011, comparecen la ciudadana IRIS MARGARITA GAMBOA DE GUTIERREZ y JOSE ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V.- 9.453.829 y V.-6.435.668 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS A. LUNAR, inscrito en el Inpreabogado Nro 119.841, consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos precedentemente señalados.-
El Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos IRIS MARGARITA GAMBOA DE GUTIERREZ y JORGE ANTONIO GUTIERREZ, así como también se ordeno la notificación del ciudadano fiscal del ministerio Público con competencia en familia.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en familia.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado ANGELICA PEREZ HERRERA, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos IRIS MARGARITA GAMBOA DE GUTIERREZ y JORGE ANTONIO GUTIERREZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges IRIS MARGARITA GAMBOA DE GUTIERREZ y JORGE ANTONIO GUTIERREZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos IRIS MARGARITA GAMBOA DE GUTIERREZ y JORGE ANTONIO GUTIERREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Abril de mil novecientos ochenta y cinco (1.985).-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Estado Nueva Esparta y al Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Abg. Yanett González González

En esta misma fecha (04.08.2.011) siendo las 2:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Yanett González González.


Expediente Nº 1.089-11
JJAV/YGG/tt.-.