201° y 152°
Exp. N° 1.065-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, cónyuges mayores de edad, de este domicilio, el primero de nacionalidad argentina y la segunda de nacionalidad venezolana, identificados con la cedula de identidad Nros V.-15.555.958 y V.-11.440.303, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 86.140.-
MOTIVO: divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, veintidós (22) de Febrero del dos mil once (2011), los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante EL Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Enero de mil novecientos noventas y ocho (1.998), el domicilio conyugal en la Avenida Juan bautista Arismendi, calle Principal y entrada de la urbanización La Isleta II, casa sin numero, sector Macho Muerto, en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes no procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, catorce (14) de Marzo del dos mil once (2011), comparecen los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 15.555.958, asistida por el abogado OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.771, consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
El Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, así como también se ordeno la notificación del ciudadano fiscal del ministerio Público con competencia en familia.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en familia.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado ANGELICA PEREZ, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NORAIMA DEL VALLE FERNANDEZ MARIN Y JOSE DEK VALLE RONDON TINEO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos NORAIMA DEL VALE FERNANDEZ MARIN y JOSE DEL VALLE RONDONDON TINEO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante EL Registro Civil del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998).-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Estado Nueva Esparta y al Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Abg. Yanett González González

En esta misma fecha (12.08.2.011),siendo las 2:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Yanett González González.


Expediente Nº 1.065-11
JJAV/YGG/tt.-.