201° y 152°
Exp. N° 1.107-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL CANCINO AGUILERA y CECILIA JOSE MARCANO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 9.425.993 y V. 9.428.576, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: GLIVERT J. MARCANO S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.560.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha dos (02) de Junio del año Mil novecientos ochenta y siete (1.987), los ciudadanos JOSE RAFAEL CANCINO AGUILERA y CECILIA JOSÉ MARCANO SILVA, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.9.425.993 y V.9.428.576, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado GLIVERT J. MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.560, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad del Municipio Foraneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta; y que desde el veinte (20) de Abril de 2.005, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos, que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal por lo que no hay nada que liquidar.-
En fecha veinte (20) de Junio del año 2.011, comparece los ciudadanos CECILIA JOSÉ MARCANO SILVA y JOSÉ RAFAEL CANCINO AGUILERA, antes identificados. asistidos por el abogado GLIVERT J. MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.560, quienes consignan los recaudos correspondientes con el fin de que la presente causa siga el curso de ley correspondiente.-
En fecha catorce (14) de Junio de 2011, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. DALIA CARRILLO.-
Comparece ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público Dra. DALIA CARRILLO, quien manifiesta que da su opinión favorable a fin de la prosecución de la presente causa.-
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia y visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano, este Tribunal se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CANCINO AGUILERA y CECILIA JOSE MARCANO SILVA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE RAFAEL CANCINO AGUILERA y CECILIA JOSE MARCANO SILVA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CANCINO AGUILERA y CECILIA JOSE MARCANO SILVA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta .-
Publíquese, regístrese y remítase una vez ejecutada la presente sentencia mediante oficio con las copias certificadas de esta decisión, a las autoridades competentes a fin de que se haga el asiento correspondiente a la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Abg. Yannete González González

En esta misma fecha, (11.08.2.011) siendo las 11:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Yannete González González

Expediente Nº1.107-11
JJAV/YGG/ttp.-.