REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 09 de Agosto de 2011.-
201° y 152°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos SECUNDINO LUNA GUERRA, JULIO CESAR BUITRAGO LOPEZ y MANUEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años al ciudadano HENRY JOSE LAREZ HERNANDEZ, que les consta que conocen el Vehiculo con las siguientes características: ., MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMION DOBLE RUEDA; COLOR BEIGE SÓLIDO, SERIAL DE CARROCERIA: CR33TJV203086, TIPO: CAMION; AÑO: 1.988; CLASE: CAMION; PLACAS: 674-XBU; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: ANTERIOR; TJV203086: SERIAL ACTUAL DEL MOTOR (MO624TRD; según factura N° 0294, emanada de MULTISERVICIOS ROSA-JULIA, según RIF-03957542-2, de fecha 21-04-2.011). Que les consta que el antes descrito vehiculo le pertenece al ciudadano HENRY JOSE LAREZ HERNANDEZ, por haberlo adquirido desde hace más de diez (10) años por negociación que hiciera con el ciudadano FAYEZ ABDUL KADER MOUSSAWEL HOMEISI, que saben y le constan que el ciudadano HENRY JOSE LAREZ HERNANDEZ le pago al referido ciudadano la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000, oo) por dicho vehiculo.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HENRY JOSE LAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.487.290, sobre el Vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMION DOBLE RUEDA; COLOR BEIGE SÓLIDO, SERIAL DE CARROCERIA: CR33TJV203086, TIPO: CAMION; AÑO: 1.988; CLASE: CAMION; PLACAS: 674-XBU; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: ANTERIOR; TJV203086: SERIAL ACTUAL DEL MOTOR (MO624TRD; según factura N° 0294, emanada de MULTISERVICIOS ROSA-JULIA, según RIF-03957542-2, de fecha 21-04-2.011) Dicho vehiculo lo adquirió por negociación que hizo en fecha 10 de enero de 1.998, con el ciudadano FAYEZ ABDUL KADER MOUSSAWEL HOMEISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.341.934, en su carácter de Presidente y propietario de la empresa “CLIMAPARTES, S.R.L”, y RIF- J08008720, según consta de documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 85, del tomo B- 7 de fecha 07-12-1983, y según documento privado de certificado de Origen emanado del Ministerio de Transporte Nro. 88-92.142.- ------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.138-11.-