REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 12 de agosto de 2011.
200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 08-08-2011, el cual riela al folio ciento siete (107), del presente expediente, suscrito por las partes abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ROYAL PALACE, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-11-1981, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1981; y la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.807, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 08-07-2010 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29-07-2010, tal como se evidencia del acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 11 y 12 del cuaderno de medidas del presente expediente.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,




Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ









LJIU/ MAM.-
EXP.10-2778.