REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de agosto de 2.011
201° y 152º
Vista la diligencia de fecha 08-08-2011 suscrita por el ciudadano JESUS ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado CRUZ DANIEL CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.736, mediante la cual desiste de la demanda de divorcio e igualmente requiere la devolución de los recaudos que corren inserto a los autos del presente expediente previa su certificación, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que el actor ciudadano JESUS ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, actúa asistido de abogado;
- que en este caso no se ha verificado la citación de la parte demandada ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda;
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por ello, este tribunal da por consumado el acto impartiéndole la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 05 al 08 del presente expediente previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano JESUS ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana ANDREINA DEL VALLE NARVAEZ RIVAS. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
EXP: N° 11.250-11
JSDC/MLL/pbb.-