REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Agosto del año dos mil once (2011), comparece por ante este Tribunal, la Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: “De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 23-03-2010, me pronuncie en la presente causa, tal como se evidencia en los folios que van desde el 91 al 101, ambos inclusive, de la presente pieza, declarando Sin Lugar la Acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana SILVANA HAMZEH, contra el ciudadano AL ATRASH RAAAFAT, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; y consecuencialmente, considero que emití opinión al fondo del asunto, y que la misma fue revocada mediante fallo emitido en fecha 31-05-2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, lo cual involucra que este Tribunal emita de nuevo opinión sobre este asunto. Bajo esas circunstancias, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y mas aún para cumplir con la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, (Vid. Sentencia N° 448-expediente N° 08-0166 del 28-03-2008 de la Sala Constitucional, ponente magistrado Luisa Estela Morales) y con el propósito de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 Ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre los puntos procesales antes señalados. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de ambas parte intervinientes en la presente causa. A los fines de la remisión de la presente Inhibición al Juzgado Superior respectivo, se anexa copia certificada de lo siguiente: Libelo de demanda, auto de admisión, decisión dictada por este Juzgado en fecha 23.03-2010 y decisión dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 31-05-2011. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ.-
Expediente N° 23.427.
CBM/NM/mary