REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de agosto de 2011
200º y 152º

Expediente N° 24.395

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ y ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.088.490 y 12.952.379, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.124 y 80.520, también respectivamente.-
B) PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA), inscrita originalmente como sociedad de Responsabilidad Limitada, el día 24-11-1965, en el Libro de Comercio N° 77, anotado bajo el N° 21, folios 33 al 35 vto., que llevaba el Tribunal de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, luego cambiada a sociedad anónima mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 15 de abril de 1998, habiendo cambiado la empresa su domicilio al Estado Nueva Esparta, tal como consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 14 de abril de 2003, bajo el N° 56, Tomo 46-a, siendo la inscripción en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, el día 25 de abril de 2003, bajo el N° 75, Tomo 9-A.
C) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, CARLOS E. TORREALBA G., y JOHAN FERNANDO HERRERA MERCHÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.286, 76.767 y 66.307, respectivamente.-

II. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

III. BREVE RESEÑA:
Se inicia la presente causa, por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los abogados en ejercicio JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ y ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, actuando en su carácter de Endosatarios plenos de una letra de cambio a la orden de IVÁN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO, contra la sociedad de comercio COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA), ya identificados, en la persona de su Presidente, ciudadano EUVALDO JOSÉ RIVAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 1.444.003, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
El día 08 de noviembre de 2010, la parte actora consigna la letra de cambio que fundamenta la acción.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma fue asignada a este Juzgado Primero de Primera Instancia, la cual se admite el día 11-11-2010, y se ordena la intimación de la empresa demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la parte demandante solicita se abra el cuaderno de medidas y pone a disposición del Alguacil los medios para practicar la intimación ordenada; y en la misma fecha el ciudadano Alguacil deja constancia de que le fue suministrado dicho medio.
El día 18 de noviembre de 2010, se libra la compulsa para practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se abre el cuaderno de medidas y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; dejando constancia el ciudadano Alguacil de haber entregado el despacho de embargo ante el Juzgado Ejecutor en fecha 08-12-2010.
El día 16 de diciembre de 2010, se agrega al cuaderno de medidas la comisión remitida al Juzgado Ejecutor.
Por auto de fecha 12 de enero de 2010, este Juzgado acuerda abrir cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a favor del ciudadano IVÁN DARIO MARTÍNEZ BRACHO.
El día 17 de enero de 2011, el Alguacil consigna la compulsa sin firmar de la parte demandada, por encontrarse de reposo.
En fecha 19 de enero de 2011, los demandantes solicitan se libren los carteles, los cuales se acuerdan el 25-1-2011.
En fecha 11 de febrero de 2011, comparece el abogado BARTOLOMÉ FERMÍN, ya identificado, y consigna instrumento poder que le fuera conferido por la parte demandada, y se da por intimado en el presente procedimiento.
El día 17 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil consigna en el cuaderno de medidas el oficio debidamente recibido por el Banco Bicentenario, Banco Universal.

En fecha 28 de febrero de 2011, el apoderado de la parte demandada se opone a la medida de embargo preventiva decretada el 29-11-2010.
En fecha 28 de febrero de 2011, el apoderado de la parte demandada consigna escrito en el cual se opone al procedimiento de intimación.
El día 10 de marzo de 2011, comparece el referido apoderado de la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda, constante de tres (3) folios útiles.
El día 15 de marzo de 2011, la parte actora en virtud de la cita en saneamiento o garantía interpuesta por el representante de la parte demandada, solicita se declare improcedente la acción en contra del avalado por ser extemporánea.
Consta al folio 46 del cuaderno de medidas del presente expediente, auto en el cual se agrega copia de la libreta de ahorro actualizada, aperturada en esta causa.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, este Juzgado ordena expedir cómputo de los días de despacho transcurridos, y en auto aparte niega la admisión de la cita en saneamiento por ser contraria al orden público procesal.
En fecha 25 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, solicita copias certificadas; siendo acordadas el 30 de marzo del citado año.
El día 29 de marzo de 2011, este Juzgado en el cuaderno de medidas ordena expedir cómputo de los días de despacho transcurridos, y declara improcedente por extemporánea la oposición a la medida presentada por la parte demandada; y asimismo niega la constitución de la fianza solicitada prevista en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
El día 05 de abril de 2011, la parte actora actuando en su propio nombre y representación consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y anexos de diez (10) folios útiles, la cual se agrega el 06 de abril del corriente año.
En fecha 06 de abril de 2011, el apoderado de la parte demandada, se opone a la admisión de la prueba de cotejo promovida, y solicita cómputo de los días de despacho transcurridos.
El día 08 de abril de 2011, el apoderado judicial de la demandada, presenta escrito de oposición al escrito de admisión de pruebas, constante de nueve (9) folios útiles.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, este Juzgado ordena expedir cómputo de los días de despacho transcurridos, y declara sin lugar la oposición planteada.
En la misma fecha del 12 de abril de 2011, se admite el escrito de pruebas de la parte actora.
El día 13 de abril de 2011, el apoderado de la parte demandada, apela de los dos autos dictados en fecha 12 de abril.
En fecha 14 de abril de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de Expertos Grafotécnicos.
El día 14 de abril, en el cuaderno de medidas, se agrega al expediente copias de la libreta actualizada.
En fecha 27 de abril de 2011, este Juzgado oye la apelación en un solo efecto.
En la misma fecha del 27 de abril de 2011, la parte actora solicita prórroga del lapso para la evacuación de la prueba de cotejo.
El día 02 de mayo de 2011, el apoderado de la parte demandada señala las actas conducentes, en virtud de la apelación interpuesta.
En fecha 05 de mayo de 2011, este Juzgado extiende el lapso para la evacuación de la prueba de cotejo, y se libra el oficio ordenado el 27-4-2011.
El día 12 de mayo de 2011, la parte demandante consigna escrito en el cual solicitan pronunciamiento por cuanto el proceso adolece de un vicio por la omisión de una formalidad contenida en los artículos 96 y 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría.
En fecha 18 de mayo de 2011, este Juzgado ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de noventa (90) días continuos.
El día 19 de mayo de 2011, se agrega al cuaderno de medidas copia de la libreta actualizada.
El día 24 de mayo de 2011, los demandantes consignan escrito constante de seis (6) folios útiles, en el cual solicitan la reposición de la cusa al estado de admisión, y se declare la nulidad de todos los actos procesales posteriores al auto de admisión.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011, este Juzgado desestima la denuncia realizada por la parte actora, y ratifica el auto de fecha 18-5-2011.
El día 1° de junio de 2011, los demandantes apelan del auto de fecha 30-5-2011, y solicitan copias certificadas, las cuales se acuerdan el 07 de junio del presente año.
En fecha 08 de junio de 2011, se oye la apelación interpuesta en un solo efecto.
Consta al folio 153, la consignación de fecha 13 de junio de 2011, realizada por el Alguacil de haber entregado el oficio al Juzgado Superior con respecto a la apelación interpuesta por la parte demandada.
El 13 de junio de 2011, el Alguacil consigna el recibo de MRW, en el cual se remite el oficio a la Procuraduría General de la República.
En fecha 16 de junio de 2011, se agrega al cuaderno de medidas copia de la libreta actualizada.
El día 20 de junio de 2011, la parte demandante consigna las copias a certificar, a los efectos de la sustanciación de la apelación.
En fecha 07 de julio de 2011, la parte actora solicita la devolución de instrumentos que cursan en autos; los cuales se acuerdan el 12 de julio del citado año.
El día 12 de julio de 2011, fue librado el oficio al Juzgado Superior, ordenado en fecha 08-6-2011.
En fecha 18 de julio de 2011, el apoderado de la parte demandada solicita copias certificadas tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas.
El 19 de julio de 2011, el Alguacil consigna oficio debidamente recibido en el Juzgado Superior de este Estado.
En fecha 21 de julio de 2011, se acuerdan las copias solicitadas en fecha 18-7-2011.
En la misma fecha del 21 de julio, se agrega copia de la libreta actualizada, en el cuaderno de medidas.

IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito suscrito entre los abogados en ejercicio JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ y ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, parte actora en este proceso, por una parte; y por la otra, el abogado BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA), todos ya precedentemente identificados, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-2-2011, inserto bajo el N° 20, Tomo 15; con la finalidad de poner fin a las controversias, declaran lo siguiente: Primero: Que los ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ y ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, plenamente identificados, actuando como parte intimante, declaran que el ciudadano EUVALDO JOSÉ RIVAS LÓPEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA), cancela la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 155.000,oo) en moneda de curso legal en el país, todo con motivo de la acción que nace del título valor o letra de cambio objeto principal del presente juicio, dando por satisfechas sus pretensiones, y en consecuencia, desisten en todas y cada una de sus partes de la acción y del procedimiento intentado en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA), no teniendo más nada que reclamarle a ésta, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la referida acción, y en especial, con la letra de cambio objeto principal del presente juicio, otorgándole plenamente el más amplio finiquito. Segundo: Que por cuanto en esta causa se práctico medida de embargo sobre bienes propiedad de COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERVIA), ambas partes de común acuerdo solicitan a este Tribunal se levante la medida de embargo decretada en el cuaderno separado, ordenando que se entreguen las cantidades de dinero embargadas a la empresa COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA) por intermedio de su apoderado judicial, abogado BARTOLOMÉ FERMÍN, identificado en autos, quien tiene expresa facultades para recibir las cantidades de dinero con sus intereses. Tercero: Que ambas parte desisten de sus solicitudes de apelaciones e incidencias de la presente litis. Que asimismo con relación a la notificación del Procurador General de la República ordenada por este Tribunal, solicitan que en virtud de la presente transacción, por cuanto la misma pone fin a esta demanda, se oficie a dicha Procuraduría, con copia de la transacción y su homologación, ya que en ningún momento se paralizó o entorpeció con dicha medida de embargo, la buena marcha de las operaciones de la empresa demandada, ya que la medida se practicó sobre una cuenta corriente propiedad de la empresa intimada. Cuarto: Que ambas partes solicitan que la letra de cambio objeto del presente juicio, sea entregada a la empresa COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA), una vez impartida por el Tribunal la homologación de ley, ya que esta, en este acto, se reserva el derecho de ejercer la acción de reembolso o repetición contra el avalado o deudor de la obligación, en virtud de que fue cancelada la cifra antes señalada en el capítulo primero de la presente transacción. Quinto: Que ambas partes, declaran expresamente que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio que se transa, y los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada una de las partes a quien hayan asistido o representado, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Que asimismo declaran y aceptan recíprocamente todos los elementos de la esta transacción en los términos expuestos.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anteriormente expresado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.- Archívese el presente expediente. Cúmplase.-
En relación a la entrega de las cantidades de dinero acordadas y aceptadas por las partes, este Tribunal ordena librar el correspondiente oficio al Banco Bicentenario, a los fines de hacer efectivo dicha devolución dineraria. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Con respecto a la solicitud de copias certificadas, se ordena expedir copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Expediente Nº 24.395
CBM/nmm/mcf.-
Interlocutoria.-