REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000253
ASUNTO : OP01-D-2011-000253

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy Jueves Cuatro (04) de Julio del año dos mil once (2011), siendo la Una (1:35) horas y minutos de la tarde, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, , Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta participación en la comisión de delito ABUSO SEXUAL DE NIÑOS SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, la DRA. ROSA MOYA y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. ROSA MOYA, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece ante este despacho judicial, previa boleta de notificación librada por el despacho fiscal que represento, a los fines previstos en los artículos 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), se recibió ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana LUISANA JOSEFINA MARVAL CORTECÍA, en su condición de madre del niño…., de 5 años de edad, donde manifiesta que el mismo se encontraba en el patio de la casa de su abuela, signada con el N° XXXX, ubicada en la calle N° XX de la Urbanización OMITIDA, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, quien es hijo de la esposa de JOSÉ GREGORIO MARVAL, el hermano de la denunciante, “le bajó los pantalones y le puso su pipí en el culito”. El niño en sus declaraciones indica de manera textual que IDENTIDAD OMITIDA me bajó los pantalones, me puso el pipí en el culito y me hacía hacia delante y hacia atrás… es la segunda vez que pasa…” la madre del niño, su abuela, Ciudadana ISMAR JOSEFINA CORTECÍA DE MARVAL y la madre del adolescente que hoy se imputa, Ciudadana EURIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ VICENT, son testigos referenciales del hecho, por cuanto reiteran que eso fue lo manifestado por el niño. El niño es sometido a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y ANO RECTAL, N° 9700-159-382, practicado por el DR. LUIS CASTRO, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde establece que en el niño no se observan signos de violencia externa ni lesiones en el área ano rectal. De la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO FORENSE, practicado por la Licenciada LISSETT MARCANO, de la misma adscripción, se advierte que el niño presenta u problema relacionado con un acontecimiento negativo en el que refiere que IDENTIDAD OMITIDA, un niño de 13 años, me bajó los pantalones e interiores y me hizo en el culito. Esta representación fiscal encuentra los elementos que preceden como suficientes para imputar en este acto al adolescente identificado supra la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a ello, se requiere la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar declaraciones importantes para el esclarecimiento del presente caso y determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho punible que se les atribuye, asi mismo solicito la imposición mde las medidas cautelares establecidos en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió “Nosotros estábamos corriendo cuando estábamos corriendo el paso y yo le baje los pantalones y cuando le baje los pantalones yo después yo salí corriendo para dentro de la casa”. Es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

“Revisada el presente expediente y oída la exposición fiscal y lo manifestado por mi representado es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertar de conformidad con el articulo 582 de la ley especial específicamente la de presentaciones cada 30 días por cuanto mi representado esta estudiando y por ello pido que las presentaciones sean hechas en la ciudad de Puerto la Cruz ya que es ahí donde va a residir, a los fines que se continué con las investigaciones pertinentes. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que, Con relación a la calificación fiscal interpuesta por el Ministerio Publico este tribunal no comparte dicha calificación de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se evidencia de las resultas de la experticia medico forense que el niño victima no ha sido violentada y la conclusión de la experticia se encuentra sin lesiones la región ano rectal se ejerce el control judicial y considera el tribunal que el delito a calificar es el de Actos lascivos previsto en el articulo 376 del Código penal, así mismo puede observarse de la declaración de la ciudadana Isamar Cortesía que en ningún momento se tuvo conocimiento de los hechos ya que posteriormente es que los padres del niño lo presionan para que el mismo manifieste que paso ese día, y por cuanto estamos en la fase preparatoria observa este Tribunal que la misma es procedente por cuanto ciertamente el delito atribuido por la vindicta pública no es de los contenidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado. Considerándose pertinente la continuidad de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentada ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes



DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la continuación del presente PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA conforme lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal estima que concurren los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se presume materializado el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada se acuerda la contenida en el Literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Líbrese boletas de Libertad correspondientes. CUARTO: Se acuerda la realización de evaluaciones Clínico Sociales en al persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales se realizaran el día Marte Nueve (09) de Septiembre del 2011, a las 09:00 horas de la mañana.- ASI SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO






El Juez

El Secretario

Alejandra D´Emilio Sardi



3:33 PM