REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000273
ASUNTO : OP01-D-2011-000273
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy Viernes (19) de Agosto del año dos mil Once (2011), siendo la (11:20p.m.), la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XXX de XXXX de mil XXXXXX (XXXX),oficio estudiante, residenciado en la casa numero XX de color verde, calle principal Pedro Luís Briceño, Municipio García de este Estado, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.; por la presunta participación en la comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal,. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, la DRA. ROSA MOYA y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. ROSA MOYA, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer, 18 de agosto de 2011, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron el llamado de la central de comunicaciones de esa institución policial, indicándoles que se trasladaran a la última Calle de la Urbanización La Arboleda, donde se encontraba en proceso una invasión a la propiedad, una vez en el lugar los funcionarios requirieron a las personas que trataban de construir en el lugar el título de propiedad sobre el terreno y el permiso de construcción, a lo que los mismos respondieron profiriendo palabras obscenas y amenazas contra la comisión, lanzando objetos contundentes contra la misma, la comisión se retiró del lugar y a los minutos se les hizo el llamado para que se dirigieran a prestar su apoyo en la propia sede de la Comisaría, donde se encontraban los Ciudadanos MILAGROS GONZÁLEZ, de 29 años de edad, EFRÉN GONZÁLEZ, de 24 Y JUNIOR ESTABA GONZÁLEZ, igualmente profiriendo insultos, palabras obscenas contra los funcionarios actuantes, negándose a acatar sus órdenes de retirarse del lugar, incluso amenazando de muerte a los mismos, momento en el que la Ciudadana MILAGROS GONZÁLEZ golpeó al funcionario ALEJANDRO CARRY. Sobre la base de lo expuesto el Ministerio Publicó considera que nos encontramos ante la presunta comisión de unos de los delitos contra la administración de justicia, que en esta audiencia precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, para asegurar la comparecencia a las demás fases del proceso solicita la imposición de la medida contenida en el articulo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones con la periodicidad que el Tribunal establezca y ante la autoridad que determine. Finalmente Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la citada especial. Es todo.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente; JUNIOR JOSE ESTABA GONZALEZ consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió si y seguidamente manifestó: “llegaron los funcionarios pidiendo los papeles del terreno le dijimos que solo somos empleado y nos dicen busquen a los dueño o sino lo golpeamos y me dicen móntate en la patrulla y yo le digo que no y ellos me dicen que si y me agarraron y me montaron y me tiran dentro de la maleta y me dar un golpe y me puse a llorar y después a mi hermano le hicieron tres disparos y yo me salgo de la patrulla y me estabas pegando y yo evitando y yo me vine para el cuartito y ellos decían vamos a llamárnoslo vamos antes que la gente se moleste dicen los funcionarios, viene la patrulla esos son los funcionarios y estaban hablando con el comisarios y luego nos sacaron y no nos tomaron la denuncia y luego vino la poli y estaba saliendo del estacionamiento y nos faltaron el respeto y le dieron golpe a mi hermana y dijeron grosería y nos dejaron preso y me metieron con un mayor de edad y me esposaron de la cama y dormí. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
“solicito se continué por la vía ordinaria e igualmente que se le haga evaluaciones medico forense a mi representado por cuanto fue lesionado por los funcionarios del presente procedimiento, igualmente solicito se apertura la averiguación a los funcionarios quienes intervinieron en el presente suceso, es por lo que esta defensa solicita una medica cautelar cada 45 días ante la oficina del alguacilazgo pues mi representado no presenta registro policiales y es un estudiante, solicito la realización de evaluaciones clínico sociales. De igual manera consigno constancia de notas de años anteriores. Es todo”. “
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que, Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, sin embargo considera que no existen elementos que puedan demostrar la participación o autoria de l adolescente de marras en los hechos asi pues mientra s sigue la investigación se le acuerda libertad sin restricciones , Considerándose pertinente la continuidad de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentada ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del joven IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica en tal sentido se ordena agregar el recaudo al presente expediente. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la realización del acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GIANNI VELAZQUEZ
3:59 PM
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