REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000275
ASUNTO : OP01-D-2010-000275

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. ALEJANDRA D´EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.969.653; la Secretaria Abg. Violeta Rodíguez Duarte.

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,


DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal,

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: l Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su condición de Defensor Público Penal Nº 01, , cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ciudadano Carlos Alberto Guzmán Vásquez


Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, en la Causa OP01-D-2010-0275, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal,

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicio se inicio la presente investigación en fecha Treinta (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, en virtud de actuación policial en donde el adolescente de marras, fue detenido por funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta en horas de la tarde del día de ayer 29 de septiembre del 2010, por cuanto fue señalado momentos antes por el ciudadano Carlos Alberto Guzmán Vásquez como una de las tres personas que utilizando un arma blanca tipo cuchillo le constriño a entregar sus pertenencias consistentes en una de las almohadas que el mismo tenía para la venta, para luego emprender la huida siendo detenido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar de comisión. Estos hechos ocurrieron en presencia del ciudadano Omar Ríos González quien es conteste en sus declaraciones con los dichos de las víctimas.

Posteriormente, el adolescente fue presentado por ante este Tribunal en esa oportunidad a cargo de la Juez Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA, quien le impuso MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERALES “C y D” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESDENTES A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.. Decretando procedimiento ordinario, Posteriomente el Ministerio Público luego de realizar las gestiones inherentes a recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 18.07.2011 que no hay elementos suficientes para establecer la materialidad del delito así como la participación del adolescentes en los hechos investigados y que aun cuando hay falta de certeza, no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación penal que permitan ejercer con certeza la acción penal.

Ergo de lo expuesto, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solo puede observarse (subrayado nuestro) que el imputado de marras ciertamente fue detenido por funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta en horas de la tarde del día de ayer 29 de septiembre del 2010, por cuanto fue señalado momentos antes por el ciudadano Carlos Alberto Guzmán Vásquez como una de las tres personas que utilizando un arma blanca tipo cuchillo le constriño a entregar sus pertenencias consistentes en una de las almohadas que el mismo tenía para la venta, para luego emprender la huida siendo detenido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar de comisión.
Hechos estos manifestados y debidamente acreditados y probados con los siguientes elementos:

1. Acta investigación Policial Numero 078-2010 de fecha 29 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Keibys González, Sub Comisario Alexander García, Sargento Primero Osmario Malave Y Detective Héctor Cabrera Todos Adscritos Al Sistema De Prevención y Seguridad Ciudadana Del Estado Nueva Esparta hoy DIBISE en la cual constan las Circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del Adolescente Imputado.

2. Denuncia del ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN VAZQUEZ de 23 años de edad, en la cual manifiesta” yo vengo a denunciar un robo que me hicieron tres sujetos cerca de la Alcadia de Mariño, por la calle Charaima, yo vendo almohadas y estas personas uno saco un cuchillo con un envoltorio de marihuana (sic)el otro pidió una almohada para mostrársela a su esposa (sic) y no salio mas. es todo”

3. Acta de entrevista de fecha 29 de septiembre de 2011, rendida ante la sede Sistema De Prevención y Seguridad Ciudadana Del Estado Nueva Esparta por el ciudadano OMAR MANUEL RIOS GONZALEZ DE 34 AÑOS DE EDAD EN LA CUAL MANIFIESTA “ yo vengo a declarar por el robo que le hicieron a mi compañero de trabajo (Sic) uno de ellos nos salio con un cuchillo y un envoltorio de marihuana y otro salio pidiendo almohadas dijeron que para mostrársela a su esposa, nos las querían cambiar por drogas, no quisimos, luego se metieron en el rancho y no salieron mas” ,


CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas acordadas mediante auto de fecha Treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Control No. 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al adolescente.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera se acuerda el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas acordadas mediante auto de fecha Treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Control No. 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al adolescente, Se ordena Actualizar los registros Policiales en razón del presente Sobreseimiento en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE




11:48 AM