REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000272
ASUNTO : OP01-D-2010-000272
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. ALEJANDRA D´EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.969.653; la Secretaria Abg. Violeta Rodíguez Duarte.
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su condición de Defensor Público Penal Nº 01, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: La Colectividad.
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, en la Causa OP01-D-2010-0272, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicio se inicio la presente investigación en fecha 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, en virtud de actuación policial en donde el adolescente de marras, fue detenido por funcionarios adscritos al Sistema Integrado de Prevención Ciudadana del estado Nueva Esparta, quienes realizaban labores de patrullaje en jurisdicción del Municipio García de este estado y cuando se encontraban a ala altura de la Urbanización de Villa San Antonio Sector de las Casitas Blancas y Amarillas, avistaron aun ciudadano en actitud sospechosa en una quebrada ubicada en el lugar, procedieron a darle la voz de alto y el mismo arrojo unos objetos al piso, al practicarse su revisión corporal se le encontró dentro de los bolsillos de a bermuda beige que vestía la cantidad de 291 bolívares se localizó por los alrededores la cantidad de dos envoltorios confeccionados de material transparente contentivo en su interior de unos restos vegetales de color pardo verdoso, de la presunta droga denominada marihuana. De la sustancia incautada fue sometida a la respectiva experticia química y botánica, bajo el número 9700-073-020 practicada por los expertos adscritos al Laboratorio toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar, Jesús Luna y Miriam Marcano, arrojando como resultado que efectivamente se trata de cannabis sativa o marihuana con un peso neto de 15 gramos 270 miligramos. Así mismo consta experticia toxicologiíta en vivo practicada ala adolescente de autos, previa autorización por los mismos expertos bajo el Nº 9700-073-106, la cual arrojo como resultado positivo al consumo y, manipulación de marihuana y negativo al consumo de cocaína.
Posteriormente, el adolescente fue presentado por ante este Tribunal a cargo de la Juez Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA, quien le impuso MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación de cumplir con un Régimen de Presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la Oficina del Alguacilazgo de este sistema y la prohibición de mudarse de su domicilio sin previa autorización del Tribunal. decretando procedimiento ordinario y en donde el ministerio público luego de realizar las gestiones inherentes a recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 14.07.2011 que no hay elementos suficientes para establecer la materialidad del delito así como la participación del adolescentes en los hechos investigados y que aun cuando hay falta de certeza, no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación penal que permitan ejercer con certeza la acción penal.
Ergo de lo expuesto, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solo puede observarse que el imputado de marras ciertamente detenido por funcionarios adscritos al Sistema Integrado de Prevención Ciudadana del estado Nueva Esparta, quienes realizaban labores de patrullaje en jurisdicción del Municipio García de este estado y cuando se encontraban a ala altura de la Urbanización de Villa San Antonio Sector de las Casitas Blancas y Amarillas, Hechos estos manifestados y debidamente acreditados y probados con los siguientes elementos:
1. Acta Policial Numero CR7- d76- SIPSENE –garcía 2010-035 de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios así. Say. Domingo Rivero Casejon, SM/3ª.-Tito Subero, S/ 2° Roger Junior Guevara Lecca, s/2° Anthony Valero Martínez, S/2° Ramón José Roa Colmenares, S/2°Rafael Jesús Torres Mendoza, Todos Adscritos Al Sistema De Prevención y Seguridad Ciudadana Del Estado Nueva Esparta en la cual constan las Circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del Adolescente Imputado.
2. resultado de la experticia química N° 9700-073-020 de fecha 28 de septiembre de 2010, practicada por los funcionarios farmacéuticos Jesús luna y Miriam Marcano adscritos al laboratorio de toxicología del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminilalisticas sub delegación Porlamar, experticia esta realizada a la sustancia incautada la cual arrojo como resultado ser marihuana y la misma tenia un peso de quince gramos con doscientos cincuenta miligramos (15,250 grs.)
3. Resultado de la experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-106 de fecha 28 de septiembre de 2010, practicada al adolescente de marras practicada por los funcionarios farmacéuticos Jesús Luna y Miriam Marcano adscritos al laboratorio de toxicología del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminilalisticas sub delegación Porlamar, experticia que arroja positivo al consumo y manipulación de marihuana y negativo al consumo de cocaína.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA
Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas acordadas mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Control No. 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al adolescente.
Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,
ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera se acuerda el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas acordadas mediante auto de fecha veintiocho(28) de septiembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Control No. 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al adolescente, Se ordena Actualizar los registros Policiales en razón del presente Sobreseimiento en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:26 AM
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