REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000271
ASUNTO : OP01-D-2011-000271
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Agosto del año dos mil Once (2011), siendo la (1:20p.m.), la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación en la comisión de delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, la DRA. ROSA MOYA y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. ROSA MOYA, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, quien fue detenido en horas de la tarde, del día de ayer 17-08-2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, Porlamar, del Municipio Mariño de este Estado, cuando se encontraban en labores de patrullaje entre las calles Amador Hernández Con Charaima, Porlamar, observando a un joven quien al percatarse de la presencia de la comisión asumió una actitud sospechosa intentando huir caminando rápidamente, los funcionarios le dieron alcance y le practicaron su revisión corporal, logrando incautarle entre la franela y bermuda que vestía a la altura de la cintura una arma de fuego tipo pistola marca WALTHER, de color negro con seriales limados, de fabricación Alemana, modelo PPKS, calibre 7.65mm, con un cargador de la misma marca, contentivo de siete cartuchos sin percutir del mismo calibre. De acuerdo a las actas consignadas por el Ministerio Público ante este Tribunal, estimo que existen suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento por la vía de la ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente se evidencia la comisión de un hecho punible, y esto con la finalidad de recabar si el adolescente tiene o no vinculación con el hecho expuesto, en consecuencia solicito para asegurar las demás fases del procedo, LA MEIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la oficina del alguacilazgo, con la periodicidad de cada Ocho (08) dias. Es Todo”.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió si y seguidamente manifestó: ”Mi abuela me mando a comprar los aliños y la carne de las empanadas, iba con mi primito, cuando agarramos el camino de monte jugando encontramos la pistola en un monte, la agarre yo y me devolví a llevarla a llevársela a ella para que la entregara a la policía, venia la policía y me puse todo nervioso. Es todo”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
““Vista la exposición del Ministerio publico y lo manifestado por mi representado, y revisadas como han sido las presentes actuaciones policiales, solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual trae como consecuencia la Libertad de mi representado, tomando en cuenta que mi representado es estudiante, de lo cual consigno copia del boletín de tercer año de bachillerato, aun cuando mi representado y su representante me han manifestado que el mismo fue promovido para quinto año de bachillerato, así mismo tomando en cuenta que en el área de salud presenta Artritis Idiopatica Juvenil, para lo cual presento copia de informe medico, fundamento por el cual se solicita que sea impuesta la cautelar cada 30 dias y finalmente la practica de evaluaciones psico-sociales en la persona de mi representado. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que, Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por cuanto estamos en la fase preparatoria observa este Tribunal que la misma es procedente ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Considerándose pertinente la continuidad de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentada ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, nos encontramos ante la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, acogiendo así la calificación jurídica dada a los hechos. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar solicitada, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, tomando en cuenta que el delito precalificado no se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 628 de la Ley especial que rige la material, se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en cuenta la edad, del adolescente, el grado que actualmente cursa, así como que no cuenta con conducta predelictual. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. TERCERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda las evaluaciones psico-sociales para el día MARTES TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO 2011, A LAS 9:30AM; a los fines de cumplir con las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda agregar a las actas del presente asunto, copias consignadas en este acto por la Defensa Publica. SEXTO: En virtud de haberse decretado la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria, se ordena la remisión del presente asunto hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la realización del acto conclusivo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:06 PM
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