REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000270
ASUNTO : OP01-D-2011-000270

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy Miércoles (17) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 02:10 horas y minutos de la tarde Martes (16) de Agosto de dos mil once (2011), siendo la 5:00 horas y minutos de la tarde, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente ciudadana BELLANIRA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.290.741. por la presunta participación en la comisión de delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, Dra. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la Dra. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien fue detenido en horas de la Tarde del día de ayer 16/08/2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del Municipio García, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector los cuartos del Municipio Mariño específicamente al final de la playa cerca de la ranchería, cuando observaron a un grupo de persona en bote y en otro bote un joven de piel blanca vestido con franelilla color negro y bermuda de color negro y rojo el mismo se levanto rápidamente y en actitud sospechosa cuando se acerco la comisión acelerando el paso, los funcionarios le dieron alcance y practicaron su revisión corporal si localizar nada entre su ropa, sin embargo al inspeccionar el lugar donde estaba sentado en el bote se ubico una franela blanca que envolvía 22 envoltorio de regular tamaño que contenía restos vegetales. Fue testigo de la revisión de la sustancia el ciudadano JESUS HERNANDEZ, la misma fue sometida a experticia química botánica N° 9700-073-10, donde se determino que se trata de marihuana con un peso neto de 23 gramos 70 miligramos. El joven fue sometido a experticia toxicológica en vivo N9700-073-045, que arrogo resultado negativo al consumo y manipulación de marihuana, y al consumo de cocaína. Sobre la base de lo expuesto el Ministerio Publicó considera que nos encontramos ante la presunta comisión de unos de los delitos contra la Colectividad que en esta audiencia precalifica como el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Para asegurar la comparecencia a las demás fases del proceso solicita la medida cautelar contentiva en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo, tomando en consideración que no estamos frente a uno de los delitos establecidos en el articulo 628 Ejusdem. Solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho punible que se le atribuye. Es todo.”

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; derechos y garantías consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió que si y posteriormente libre de coaccion y apremio manifesto: “yo estaba en embarcación armada el chamo del lado quedaron allá y yo me vine para mi casa y me encuentro con bote y escucho a la policía y sigo y luego me pare y regrese para donde estaban ellos y luego le dieron la vuelta al bote y preguntaron de quien esa franela y la muchacha le dijo no se y la muchacha agarro la franela y consiguió eso y el guardia me llama y me pregunta de quien es eso y yo respondo no se de quien es y el guardia llego y me llevo, yo estudio y soy pescador. Es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

““oído lo expuesto por la representante del Ministerio Publico y el adolescente, esta Defensa no encuentra vinculación entre la droga supuestamente hallada por lo funcionarios y mi representado, tal como el mismo lo manifestó, explicó que se encontraba en la playa después de haber botado en alta mar un bote e iba caminando por la arena de regreso a su casa, siendo allí donde los funcionarios lo detienen. Es decir no estaba en el bote en el que supuestamente se halló la droga, no estaba ni siquiera al lado de ese bote, fue sometido a revisión corporal por los mismos funcionarios y no le encontraron ninguna droga, lo mismos funcionarios lo manifiestan en sus actas. Asimismo se señala que hay un testigo de nombre JESÚS HERNANDEZ, que debo señalar que no es testigo del hallazgo de la droga ya que a este ciudadano se lo llevaron al comando y es allá donde le mostraron la franela con la droga, ese testigo no sirve para demostrar que la droga era de mi representado o se encontraba en su poder. En el presente caso se trata de la palabra de los funcionarios actuantes únicamente y tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, el solo dicho de los funcionarios actuantes no es suficiente para desmostrar culpabilidad de mi representado, quien por otra parte, es importante señalar, no presenta registros policiales, tal como se evidencia del oficio N° 9700- 103-1203 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, además el adolescente fue sometido a una experticia toxicológica en vivo N° 9700-073-045 cuyo resultado fue negativo totalmente tanto para el consumo como para la manipulación de cocaína y marihuana, es decir, que el adolescente ni siquiera pudo haber manipulado la sustancia hallada y además, se trata de un joven estudiante que pasó al segundo año de bachillerato y en sus ratos libre sale a pescar con su hermano mayor cuyo oficio es el de pescador y no habiendo elementos de convicción que hagan prueba de autoría o participación de mi representado en el delito imputado es por lo que esta defensa solicita su libertad plena mientras se investiga el presente caso para llegar a la verdad. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto estamos en la fase preparatoria observa este Tribunal que la misma es procedente, se impone la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo; Considerándose pertinente la continuidad de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentada ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación del delito que imputa en este acto la representante del Ministerio Publico de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se niega la solicitud realizada por la Defensa Publica, y se impone la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo TERCERO: Se ACUERDA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Librese boletas de libertad correspondiente. CUARTO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 554 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. GIANNI VELAZQUEZ







11:47 AM