REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000248
ASUNTO : OP01-D-2010-000248


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. ALEJANDRA D´EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.969.653; la Secretaria Abg. Violeta Rodíguez Duarte.

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES PERSONALES EN RIÑA COLECTIVA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: el Dr. CARLOS LUIS MOYA , en su condición de Defensor Público Penal Nº 01, , cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

VICTIMA:

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, en la Causa OP01-D-2010-0272, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA COLECTIVA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal.



CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicio se inicio la presente investigación en fecha trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010), , en virtud de actuación policial en donde el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta, con sede en el Municipio Gaspar Marcano de este Estado, en horas de la madrugada del día 12/09/2010, por cuanto recibieron un llamado radiofónico, informándole que frente a al Discoteca Playa Bar, ubicada en la calle El Fuerte de Juan Griego, Jurisdicción de ese mismo municipio, se estaba produciendo una riña colectiva y el adolescente se encontraba entre las personas que habrían producido lesiones personales a los ciudadanos JOSE ANGEL TORRES QUIJADA y VICTOR QUIJADA MARIN, en el contexto de dicha riña. Posteriormente, el adolescente fue presentado por ante este Tribunal a cargo de la Juez Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA, quien le impuso MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación de cumplir con un Régimen de Presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la Oficina del Alguacilazgo de este sistema y la prohibición de mudarse de su domicilio sin previa autorización del Tribunal. decretando procedimiento ordinario y en donde el ministerio público luego de realizar las gestiones inherentes a recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 28.07.2011 que no hay elementos suficientes para establecer la materialidad del delito así como la participación del adolescentes en los hechos investigados y que aun cuando hay falta de certeza, no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación penal que permitan ejercer con certeza la acción penal.

Ergo de lo expuesto, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solo puede observarse que el imputado de marras ciertamente fue detenido por funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta, con sede en el Municipio Gaspar Marcano de este Estado en horas de la madrugada del día 12/09/2010, por cuanto recibieron un llamado radiofónico, informándole que frente a al Discoteca Playa Bar, ubicada en la calle El Fuerte de Juan Griego, Jurisdicción de ese mismo municipio, se estaba produciendo una riña colectiva y el adolescente se encontraba entre las personas que habrían producido lesiones personales a los ciudadanos JOSE ANGEL TORRES QUIJADA y VICTOR QUIJADA MARIN, en el contexto de dicha riña, Hechos estos manifestados y debidamente acreditados y probados con los siguientes elementos:

- Acta Policial Numero CR7- d76- SIPSENE – MGM- 2010-029 de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios ADSCRITOS AL Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado nueva esparta con sede en el municipio Marcano, actual DIBISE en la cual constan las Circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del Adolescente Imputado.

-Acta de Entrevista de fecha doce de septiembre de 2010, rendida ante el Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta rendida por el ciudadano JOSE ANGEL QUIJADA DE veinte años en su carácter de victima donde manifiesta lo siguiente “ estábamos en la discoteca de nombre Playa un chamo trato de sacarme la cartera del bolsillo, luego trato de sacarle la cartera a mi prima, le saco una pistola a mi primo de nombre VICTOR ALFONZO, uno de seguridad que estaba en la barra se dio cuenta mando a sacar al chamo, luego estábamos saliendo estaba frente a la discoteca este chamo con otras personas esperando que saliéramos, allí sacaron un arma y golpearon a Víctor Alfonso, fuimos a desapartar (sic) en ese momento se nos fueron todas las personas a golpearnos me golpearon varias veces, entre corriendo a la discoteca y cuando Salí estaba la policía”

-Acta de Entrevista de fecha doce de septiembre de 2010, rendida ante el Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta rendida por el ciudadano EWARD MIGUEL CARABALLO QUIJADA, de diecinueve años en su carácter de testigo presencial, donde manifiesta lo siguiente” estábamos en la discoteca (sic) se nos acerco un chamo buscando problemas, le dije que evitáramos problemas, luego, en la barra se acerco a quitarle la cartera a mi prima, al rato los seguridad lo sacaron cuando salimos estaba el chamo con varias personas, el chamo que nos busco problemas en la discoteca le saco un arma a mi primo luego tratamos de retirarnos pero todas estas personas se le fueron encima a mi primo VICTOR ALFONSO, tratamos de apartar, esas personas también se nos fueron encima eran muchos yo me fui corriendo por la orilla de la playa cuando regrese ya todo estaba calmado”

-Acta de Entrevista de fecha doce de septiembre de 2010, rendida ante el Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta rendida por el ciudadano VICTOR ALFONSO QUIJADA MARIN, de veinte años , en su carácter de victima donde manifiesta lo siguiente” estábamos en la discoteca de nombre Playa Bar::::cuando se acerco un tipo a mi primo de nombre EWARD MIGUEL CARABALLO QUIJADA, a buscarle problemas(sic) luego otro chamo se acerco y me apunto con un armamento, me amenazo de muerte, (sic) el me dijo que me retirara del lugar, Salí de la discoteca a buscar unos policías, al rato apagaron la música y sacaron a los chamos, luego me retire con mis primos jose angel y eward, en ese momento se nos fueron encima estos chamos junto con varias personas mas tratamos de evitar la pelea pero eran muchas personas, me golpearon varias veces (sic)


-Acta de Entrevista de fecha doce de septiembre de 2010, rendida ante el Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta rendida por la ciudadana MARICELA DEL CAMEN FARIÑAS QUIJADA de diecinueve años su carácter de testigo presencial, donde manifiesta lo siguiente ”estábamos en la discoteca cuando salimos vimos que estaban golpeando a mi primo victor alfonzo, fui a desapartarlo, CUANDO UNA CHAMA ME AGARRO POR LOS CABELLOS entre ella y otros chamos me golpearon me fui corriendo para avisar a la policía”

- Acta de Entrevista de fecha doce de septiembre de 2010, rendida ante el Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del estado Nueva Esparta rendida por la ciudadana DALITZA VANESA QUIJADA MARIN de dieciocho años su carácter de testigo presencial, donde manifiesta lo siguiente: estábamos en la discoteca Playa Bar, cuando Salí , mi hermano Víctor Alfonso estaba afuera y me dijo que un tipo le había sacado la pistola y que lo iba a matar dijimos para irnos en ese momento salieron varias personas a golpear a mi hermano tratamos de desapartar(sic) pero dos mujeres y otros tipos nos agarraron, nos golpearon como vi que eran muchas personas y estaban lanzando botellas Salí corriendo junto con mi hermana Marisela hasta la carpa de la guardia nacional para avisarle (sic)
- Oficio DIBISE- MGM-SIP-400: de fecha seis de junio de dos mil once suscrito por el teniente Tomas Casadiego, comandante del DIBISE MGM, mediante el cual deja constancia que funcionarios adscritos a su cargo se trasladaron al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub delegación Porlamar, donde fueron atendidos por la funcionaria ROSA VICTORIA GOMES, secretaria de dicho servicio, quienes informo, y puso escrito que ninguna de las victimas (sic) acudió a esa sede a practicarse las experticias ordenadas.


CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas acordadas mediante auto de fecha trece de septiembre de dos mil diez, por el Tribunal de Control No. 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al adolescente. Así se decide.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera se acuerda el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas acordadas mediante auto de fecha trece de septiembre de dos mil diez, por el Tribunal de Control No. 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al adolescente, Se ordena Actualizar los registros Policiales del adolescente ut supra mencionado en razón del presente Sobreseimiento Definitivo en los términos aquí expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE







10:41 AM