REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000358
ASUNTO : OP01-D-2010-000358

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº FVII-17-675-11, en fecha 08-08-2011, suscrito por la Dra. TAMARA RIOS, se ordena dar reingreso al presente asunto penal en los Libros de entrada y salida de causas, llevado por este Despacho en el presente Asunto signado bajo el Nº OP01-D-2010-000358 seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal, revisadas las anteriores actuaciones, se pudo verificar que en fecha 09-06- 2011, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se otorgó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 6° del artículo 45 y numeral 2° del artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se le otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de sesenta (60) días más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 09.06.2011, en virtud de que faltan diligencias imprescindibles para dictar el acto conclusivo que pondrá fin a la Investigación, señalando la vindicta pública imprescindibles para establecer en el presente proceso la materialidad del delito y el carácter de las lesiones.
Para decidir se observa que la presente investigación se inicio en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diez (2010), y que desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido siete (07) meses y quince (15) días, aproximadamente, considerando quien aquí decide que este tiempo ha sido suficiente como para recabar lo que a bien tenga el Ministerio Público para concluir con la investigación y así dictar el acto conclusivo respectivo; sin embargo este tribunal en aras del objetivo del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad, como establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual aprecia este Tribunal que se le deba otorgar al Ministerio Público el lapso solicitado en el escrito cursante al folio doscientos trece (213) de la causa en mención, concediéndole para tal fin el lapso de SESENTA (60) DÍAS. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda La Prorroga solicitada por el Ministerio Público, concediéndole de esta manera un lapso de SESENTA (60) DÍAS más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 09.06.2011, contados a partir de la fecha nueve de agosto de 2011 a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitarla. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de remitir la presente causa, a los fines de que continúe con la investigación respectiva. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA DE CONTROL N° 2,

ABG. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE









11:16 AM