REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000078
ASUNTO : OP01-D-2010-000078


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. JESSICA DIOTAIUTI

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN VICENTE DUQUE.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:


DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 07 de Abril de 2010, fueron presentados ante este Tribunal de Control Nº 1 los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que el mismo fueron detenidos por funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, toda vez que fueron señalados por dos ciudadanos Josefina Vásquez y Cesar Chávez, como dos del grupo de personas que utilizando un arma de fabricación casera que fue incautada por los funcionarios policiales, amenazo a las primeras de las mencionadas señalando que se trataba de un robo, apuntándole con la misma a los fines de amenazar su vida para despojarla de sus objetos, lo cual no lo lograron en virtud de que su acompañante quien es funcionario activo de la policía del estado saco su arma de reglamento, huyendo estos del lugar, siendo detenidos en persecución.
Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende que los funcionarios policiales afirman que lograron detener al ciudadano que portaba el arma de fuego y que observaron cuando en la huida se desprendieron de la misma, lanzándola al interior de la casa. De ese relato de colige que no solo la persona que portaba el arma de fuego inicio actos de ejecución del delito de Robo Agravado y estos no fueron suficientes para obtener el resultado deseado, como se indica no se despojo a las victimas de alguna de sus pertenencias y ellos por causas independientes de su voluntad, de ello deviene la precalificación dada por el ministerio publico de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. De lo relatado existen dos testigos instrumentales de la incautación las ciudadanas YUDEISY DEL VALLE BRAVO y YUSGLEIDYS AGUILAR BRAVO, las mismas afirman haber presenciado cuando se colecto el arma y que estaban en su residencia cuando esta cayo en el interior de la misma, mas no lograron ver quien la lanzo, en consecuencia, no pueden dar fe que la portaban los adolescentes. La representación fiscal estima que si bien es cierto que hay elementos de convicción que permitan establecer la materialidad del delito precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento de los adolescentes como autores o posibles participes del hecho punible, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 06 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Ciclístico de la Policía Municipal de Mariño, donde plasman las circunstancias en que se realizo la detención de los adolescentes.-
2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 148-04-2010, de fecha 06 de Abril de 2010, practicada por el funcionario Agente Alfonso Márquez, experto adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño, sobre el arma colectada.-
3.-Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril de 2010, rendida por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VASQUEZ VELASQUEZ, en su carácter de victima, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
4.- Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril de 2010, rendida por el ciudadano CESAR AUGUSTO CHAVEZ, en su carácter de victima, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
5.- Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril de 2010, rendida por la ciudadana YUDEISY DEL VALLE BRAVO BRAVO, en su carácter de testigo presencial, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la incautación del arma.-
6.- Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril de 2010, rendida por la ciudadana YUSGLEIDYS JOSEFINA AGUILAR BRAVO, en su carácter de testigo presencial, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la incautación del arma.-
7.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Septiembre de 2010, rendida por el ciudadano JAVIER UNIBIO REYES, en su carácter de testigo circunstancial, ante el despacho fiscal.-

8.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Septiembre de 2010, rendida por la ciudadana MARIA ELENA TAYUPO TERAN, en su carácter de testigo circunstancial, ante el despacho fiscal.-
9.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Septiembre de 2010, rendida por el adolescente OMITIDO, en su carácter de testigo circunstancial, ante el despacho fiscal.-
10.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Septiembre de 2010, rendida por el adolescente OMITIDO, en su carácter de testigo circunstancial, ante el despacho fiscal.-

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. Siendo en el caso en particular que si bien es cierto que hay elementos de convicción que permiten establecer en el proceso la materialidad del delito precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, no obstante no hay elemento que permitan establecer en el proceso que uno de los adolescentes portaba el arma de fuego que fue colectada y del dicho de las victimas se evidencia que solo les consta la detención de uno de los acompañantes del adolescente que supuestamente portaba un arma de fuego, concluyendo que no hay elementos que permitan establecer en el proceso la participación de los adolescentes.

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de los adolescentes investigados IDENTIDADES OMITIDAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem.


DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se revocan las medidas cautelares que pesan sobre los adolescentes, impuestas en fecha 07 de Abril de 2010. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuvieren los adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. JESSICA DIOTAIUTI


9:27 AM