REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente


La Asunción, 28 de Agosto de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000286
ASUNTO : OP01-D-2011-000286




RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día veintiocho (28) de Agosto de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenía un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la Abg. ROSA MOYA, Defensor Público Penal Nº 03 Suplente. quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.



DE LA SOLICITUD FISCAL

“Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la Tarde del día de ayer, Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Once (2011), por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, quines se encontraban en labores de patrulle cuando recibieron el llamado de su despacho descripción, informándoles que allí se encontraba la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MARCANO DE HERNANDEZ, de sesenta (60) años de edad, denunciando al adolescente como la persona que le efectúo varios disparos específicamente en la calle arismendi del sector la Guardia, y que días antes específicamente el 25-08-2011, le habría prendido fuego a su casa. De lo expuesto en las actas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo y en protección a la victima, se solicita la aplicación de las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada ley especial, consistentes en, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar contra la misma actos de intimidación. Finalmente solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, a los fines de seguir la investigación e incomparar cualquier elemento de convicción que surja para determinar la autoría del adolescente en el delito que se le imputa, conforme a lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de alcanzar el objetivo del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, establecida en el 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.



DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estaba con mi papa y llego la policía diciendo que estaba detenido porque había quemado una casa, pero yo no queme nada” Es todo.



DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA


ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Nº 03, Abg. ROSA MOYA, QUIEN EXPUSO: “Oída la exposición de la ciudadana fiscal, esta defensa solicita que se le realicen evaluaciones psico sociales conforme al literal H del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada (30) días. Es todo”.



DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, se evidencia que estamos en presencia efectivamente en la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual queda precalificado como AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación jurídica que acoge quien aquí decide, así mismos se considera pertinente decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, ante la oficina del Alguacilazgo, y en protección a la victima, se solicita la aplicación de las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada ley especial, consistentes en, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar contra la misma actos de intimidación; en consecuencia se ordena decretar la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal dada al delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impone la medida Cautelar contenida en el Literal “C” del articulo 582 de la ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo y en protección a la victima, se acuerdan la aplicación de las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada ley especial, consistentes en, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar contra la misma actos de intimidación. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico social en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2011 a las 09:30 horas y minutos de la mañana, ante la División de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. QUINTO: Se acuerda remitir el presente asunto para la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. VIOLETA RODRIGUEZ



1:53 PM