REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 28 de Agosto de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000285
ASUNTO : OP01-D-2011-000285


RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada como ha sido el día de hoy Domingo veintiocho (28) de Agosto del año dos mil once (2011), audiencia oral DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, en la causa Nº OP01-D-2011-000285, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si tenía un abogado privado que la representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con los recursos económicos para costear una defensa privada, por lo que se procedió a designarle en este acto a la Dra. ROSA YAJAIRA MOYA, en su carácter de la Defensora Publico Penal Nº 03, el cual expuso “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y en ese sentido “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes anteriormente identificados, quienes fueron detenidos por un grupo de personas y posteriormente entregados a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la noche del día de ayer 27-08-2011, toda vez que los mismos fueron señalados como las personas que en compañía de un ciudadano que vestía camisa verde despojaron de sus pertenencias y de productos de la venta de su negocio al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ DIAZ, para luego emprender la huida, siendo detenidos en las circunstancias antes mencionadas. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración de los adolescentes imputados, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”Estábamos en frente de la casa de mi compañero jugando y llego un chamo que llaman el muelita diciéndonos para dar una vuelta y nos insistió, el se metió para el festejo y nosotros nos quedamos en el carro, y cuando vimos que la gente se alborotaron el muelita salio corriendo, nosotros nos salimos del carro y la gente nos agarro, y a la final el muelita se fue en el carro blanco tipo taxi y nos dejo a nosotros allí, el muelita no se que hace, ni a que se dedica, lo conozco de vista. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso:”Los muchachos estaban jugando cerca de la casa y llego el en un carro llego el muelita y dice vamos a dar una vueltita en el carro y le dijimos que no, el insistió, nos montamos y nos fuimos con el, yo no se nada que el tenia armamento y que iba asaltar y agarro para los satos y se baja frente el abasto y yo también me baje sin saber que va hacer, cuando yo vi que el metió el tipo para dentro camine para una calle para abajo, cuando camino normal que no se de lo que hizo el, le pregunte a una señora que cual es la carretera que sigue para los satos, ella me explico y me fui, seguí caminando tranquilo, y sale un poco de gente y dice ese es, ese es y me quede parado, y les dije que no sabia nada de lo que el iba hacer y escuche el disparo que me dieron y les dije que porque me hacían eso si el que estaba robando se fue muy tranquilo, y me agarraron y me dieron golpes y palazos, y le dije a los policías que me llevaran que no tenia ningún delito, yo les dije señor si yo soy uno no me eche a correr y me quede tranquilo, me agarraron y me llevaron y a la media hora lo traen a kelvin y me colearon y venia la policía y metí la mano para pedirle la cola, ellos le preguntaron el nombre y el dijo su nombre y se lo llevaron detenido también, yo ni el estamos involucrados en ese problema, a mi no me consiguieron el cuchill ni nada. La Fiscalia pregunta sabes quien te disparo? R: No se, porque había mucha gente y no pude ver. Como era el arma que tenia muelita? R: Era un bicho de esos feísimos. Y como estabas con el antes de entrar y no te distes cuenta? R: No me di cuanta porque el se lo saco de la cintura y en eso fue que lo vimos cuando salio rápido. Es todo”.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PUBLICA
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICO PENAL Nº 03 (S), representada por la Dra. ROSA MOYA, QUIEN EXPUSO: “Alego a favor de mis representados la presunción de inocencia contemplada en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el articulo 49 numeral segundo establecido en la Constitución Nacional, revisada como ha sido las presentes actuaciones, es tan cierto que la victima en su entrevista manifiesta que fue objeto de robo por medio de un arma de fuego, pero también es cierto que en las presentes actuaciones no consta experticia ni solicitud alguna que diga que realmente fue con arma de fuego, una vez revisadas mi representado IDENTIDAD OMITIDA, si le encontraron un cuchillo pequeño que no es elemento en el cual seria el objeto de dicho robo y en virtud de todo lo expuesto esta defensa, solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el articulo 582 de la Ley especial que rige la materia, se le otrote presentaciones ante la unidad de alguacilazgo a los fines de que se investigue si realmente mis defendidos participaron o no en el hecho que hoy se les atribuye y se esta ventilando en esta audiencia e igualmente solicito que se le haga evaluaciones psico-sociales a mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, se evidencia que estamos en presencia efectivamente en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, el cual queda precalificado como Robo Agravado, precalificación jurídica que acoge quien aquí decide, así mismos se considera pertinente decretar la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena decretar la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se impone a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar contenida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Líbrese las correspondientes Boletas de Detención preventiva en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones psico-sociales para el día MARTES TRECE (13) de SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (2011) a las (10:00) horas de la mañana, ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. VIOLETA RODRIGUEZ

1:48 PM