REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 16 de Agosto de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000262
ASUNTO : OP01-D-2011-000262


Visto que en fecha 13 de agosto de 2011, se recibe por ante este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente la causa instruida contra los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, en virtud de la declinatoria de competencia de fecha 12 de Agosto de 2011, que realizara el Tribunal Cuarto de Control del sistema Ordinario, donde que luego de verificada la identidad de los ciudadanos presentados en fecha 27 de Marzo de 2011, resultaron efectivamente ser menores de edad los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes al momento de la audiencia de imputación ante el tribunal de control ordinario, aportaron identificación falsa, alegando que ambos eran mayores de edad, quien aquí decide observa lo siguiente: PRIMERO: Según oficio Nº 9700-103-ST-132, de fecha 27 de Julio de 2011, el cual riela a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135) de la presente causa, experticia realizada por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde queda determinada la identidad de los adolescentes, evidenciándose que ciertamente son menores de edad, siento el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el competente para conocer de la presente causa en cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Visto que en audiencia de presentación de los imputados, en fecha 27 de Marzo de 2011, el tribunal cuarto de control decreto el procedimiento abreviado en la presente causa, a solicitud de la vindicta publica, homologando al contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección de responsabilidad penal del adolescentes, así mismo como se observa que por decisión del Tribunal de Ejecución de esta sección, contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cursan ordenes de captura, notifíquese al tribunal de ejecución de esta sección lo aquí decidido. TERCERO: Visto que en fecha 08 de Abril de 2011, la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, presento formal Acusación contra de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; se ordena la División de la Continencia de la causa a los fines de que se remita al tribunal de Control del sistema ordinario de origen por cuanto el ciudadano EFRAIN JESUS SALAZAR SALAZAR, era mayor de edad al momento de la comisión del hecho punible. Atendiendo la aplicación idónea y correcta, de las pautas indicadas en el “ Interés Superior del Niño y del Adolescente”, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “....Principio Garantía que, consiste en un Criterio Imperativo de interpretación y aplicación de la Ley Especial aquí esbozada, el cual tiene una finalidad dual, por una parte, asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y, por la otra, asegurar la vigencia real y efectiva de sus derechos y garantías. Por todos los razonamientos anteriores quien aquí decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Remítase la presente causa en estado original al Tribunal de Juicio de esta sección de responsabilidad penal del adolescentes. SEGUNDO: Notifíquese al tribunal de ejecución de esta sección de responsabilidad penal que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentran recluidos en el Centro de Internamiento de Varones Los cocos, por orden del Tribunal Cuarto de Control del sistema ordinario y que la presente causa será remitida en el lapso legal al tribunal de juicio de esta sección TERCERO: Se ordena la división de la continencia de la causa a los fines de remitirla al tribunal de control de origen del sistema ordinario en cuanto al acusado EFRAIN JESUS SALAZAR SALAZAR, por cuanto este tribunal no es competente para conocer. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA,


DRA. JESSICA DIOTAIUTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


DRA. JESSICA DIOTAIUTI

12:41 PM