REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 01 de Agosto de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000250
ASUNTO : OP01-D-2011-000250


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día de ayer domingo treinta y uno (31) de Julio de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si tenían un defensor privado o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que contaba con Defensa Privada DRA. YUSMERI GUERRA, inscrita bajo el inpre N° 118.660, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo manifiesto como domicilio procesal: Avenida 31 de Julio, Sector Guatamare, frente a la Coca Cola. Teléfono Nº 0424-8783909. Es todo”.


DE LA SOLICITUD FISCAL
“Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes anteriormente identificados, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en horas de la noche del día de ayer, en dicha jurisdicción en virtud de ser señalados por los ciudadanos RICO SEGURA RUBEN DARIO, DIAZ EMMA JOSEFINA, como las personas que utilizando picos de botellas y un arma blanca tipo cuchillo, amenazando sus vidas lograron despojarlos de sus pertenencias, los cuales fueron incautados al momentos de practicarle la revisión corporal en presencia de los testigos FERNANDEZ VELASQUEZ RANDY JOSE, Y ALIZ YESMAR DEL VALLE CLZEL RIVERO. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración de los adolescentes imputados, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva. acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”NO QUIERO DECLARAR. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso:”nosotros estábamos en el corre camino bebiendo y salimos a comprar una botella de glacial y venia la tipa con el chamo, la tropecé sin culpa y se callo la cerveza, y el tipo se molesto y comenzó el agarre, y alli le quitaron la broma y llego la policial, nosotros teníamos era la botella de gracias, nosotros no ibamos pendiente de robar a la gente, el se puso entupido porque no le pedimos disculpas a la chama, entonces como el se puso a forcejear y los otros como tenían malas costumbres le quitaron las cosas, eramos cinco. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo quería decir que ese día estaba con una novia celebrando el acto de mi graduación, salimos después para el sambil y después estaba en el centro con ellos y había una pelea donde estaban lanzando botellas y mi novia salio corriendo y yo también Salí corriendo agarraron a varios chamos y a mi también, me quitaron mis reales, el teléfono, yo estaba con mi novia, no estaba con ellos, yo no lo conozco a el, yo venia del sambil con mi novia, nos bebimos unas cervezas en el centro, ya nos íbamos, yo no los conozco a ellos. La Fiscal Pregunta ustedes estaban juntos? R: No, yo no los conozco. La defensa pregunta donde esta tu novia? Ella salio corriendo y no se que se hizo. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, representada por la Dra. YUSMERI GUERRA, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa no le queda mas que solicitar una medida menos gravosa de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la solicitada por la ciudadana Fiscal en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de hecho consigno constancia de su culminación de su grado, de hecho mañana es su fiesta de grado tal como se evidencia en el pase que presento en este acto, y tomando en cuenta que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, manifestó que el si participo en el acto, mas el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, no estaba con ellos de hecho no los conoce, tal como lo manifiesto el mismo adolescente, es por ello que solicito una medida menos gravosa. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por los adolescentes en su declaración y los alegatos de la defensa privada, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en horas de la noche del día sábado treinta de Julio de 2011, en dicha jurisdicción en virtud de ser señalados por los ciudadanos RICO SEGURA RUBEN DARIO, DIAZ EMMA JOSEFINA, como las personas que utilizando picos de botellas y un arma blanca tipo cuchillo, amenazando sus vidas lograron despojarlos de sus pertenencias, los cuales fueron incautados al momentos de practicarle la revisión corporal en presencia de los testigos FERNANDEZ VELASQUEZ RANDY JOSE, Y ALIX YESMAR DEL VALLE CLUZEL RIVERO. Lo antes expuesto hace presumir a quien aquí decide que los adolescentes imputados son autores o partícipes en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos de convicción procesal para ello en cuanto al hecho que le atribuye el Ministerio Público, a lo cual el ministerio publico a solicitado se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente les ha imputado la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia vista la solicitud realizada por las partes en cuanto a la medida cautelar a imponer a los adolescente, quien aquí decide considera que lo mas idoneo en cuanto a la situación individual de los adolescentes es decretar la medida contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se decreta la medida contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente, consistente en Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ya que considera quien aquí decide que las mismas son ajustadas a derecho, y es acorde a la situación individual de los adolescentes hoy presentados ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se impone a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar contenida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Y en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se decreta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del Alguacilazgo. Líbrese las correspondientes Boletas de Detención preventiva en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; y la respectiva boleta de Libertad en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones psico-sociales para el día JUEVES CUATRO (04) de AGOSTO DEL DOS MIL ONCE (2011) a las (10:00) horas de la mañana, ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se Ordena agregar al presente asunto copia de los recaudos presentados en este acto por la defensa publica; así como las actuaciones policiales consignadas en este acto por la representante de la Vindicta Publica. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. VIOLETA RODRIGUEZ
9:04 AM