REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006235
ASUNTO : OP01-P-2008-006235

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 11 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 24 de noviembre de 2008, cuando el ciudadano Tomas Rafael Martínez es detenido por un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien se desempeñaba como auxiliar de Supervisión del Plan República del Municipio Díaz, en virtud de haber sido sorprendido por los miembros de mesa del Consejo Nacional Electoral, en las instalaciones de la Unidad Educativa Anibal Lárez, ya que el mismo, luego de ejercer su derecho al voto en la mesa N° 04, rompió el comprobante electoral correspondiente.

SEGUNDO: En fecha 15 de enero del año 2009, se recibe procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ESCRITO ACUSATORIO, en contra del ciudadano Tomás Rafael Martínez, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, siendo recibido con posterioridad a ello ante este Juzgado Tercero de Juicio, el presente asunto en su forma original, procediéndose a la fijación del acto del Juicio Oral y Público, acto éste que fuere diferido en varias oportunidades.

TERCERO: En fecha 11 de julio de 2011, se realiza la Audiencia de Juicio en la que la representación del Ministerio Público, a cargo del Dr. Ermilo Dellán, Fiscal Tercero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano TOMAS RAFAEL MARTÍNEZ, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la Defensora Pública, Dra. Yamille Rodriguez, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

A continuación, y tratándose éste de un Procedimiento Abreviado, pasó este Tribunal, antes de ceder el derecho de palabra al acusado, a pronunciarse respecto a la admisión de la acusación fiscal, por lo que luego de una revisión exhaustiva de la misma, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir ésta con todos los requisitos exigidos por el legislador penal, ya que se puede verificar que contiene una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye al imputado, hechos éstos que se encuentran debidamente fundamentados con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, pudiéndose concluir que son perfectamente subsumibles en el tipo penal de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Igualmente admitió este Tribunal los medios de pruebas ofrecidos por ser éstos útiles, necesarios y pertinentes a fin de demostrar los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, el imputado, ciudadano TOMAS RAFAEL MARTÍNEZ, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual el ciudadano Tomas Rafael Martínez ha sido acusado es el de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual establece una pena de prisión que no excede de cuatro años; igualmente se observa que el imputado ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye. De la misma manera el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa finalmente, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el ciudadano Tomas Rafael Martínez, haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO TOMAS RAFAEL MARTÍNEZ.

Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la Suspensión Condicional del Proceso, le fue impuesto por quien aquí decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:

1) Permanecer en un trabajo estable.
2) Realizar labor social y
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acordó igualmente en la audiencia efectuada, DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueren impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 24 de noviembre de 2009, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, remitiendo anexa copia de la presente acta, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO TOMAS RAFAEL MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 50 años de edad, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 5.874.753, nacido en fecha 30-10-1958, residenciado en la Calle Virgen del Valle, Sector El Progreso, casa S/N de color verde, cerca de Mercal, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano TOMAS RAFAEL MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberá el ciudadano cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación: 1) Permanecer en un trabajo estable, 2) Realizar labor social y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal, debiéndose librar en consecuencia el correspondiente Oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de remitir anexa copia de la presente decisión, a fin de que sea nombrado Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Tomas Rafael Martínez. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


LA SECRETARIA,


ABG. LUISANA SUAREZ
8:15 AM