REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002494
ASUNTO : OP01-P-2010-002494

RESOLUCION QUE DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Resolución No. 2008-0049 de fecha 15 de octubre de 2008 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 3: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “.
Que asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Resolución dispone : “Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera: …omisis… “4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución”.
En virtud de la citada Resolución, y como quiera que en fecha 25 de Marzo de 2011 entraron en funcionamiento los Tribunales en Funciones Control y Juicio especializados en la materia, por lo cual se suprime la competencia a los Jueces, Juezas de Control, y de Juicio (Penal Ordinario) para el conocimiento de los Asuntos Penales por los delitos tipificados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como de la Resolución No. 02 de fecha 24-3-2011 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, este TRIBUNAL deja de ser competente para seguir conociendo el presente asunto, en razón de que el delito por el cual acusó en fecha 9 de julio de 2010 la Fiscalía Novena del Ministerio Público a JOSE LUIS SILVA MARIN, fue el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto seguido al ciudadano JOSE LUIS SILVA MARIN, en el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución. Hágase lo Conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

EMILIA VALLE ORTIZ

La Secretaria,

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