REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004364
ASUNTO : OP01-P-2007-004364
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADOS: JUAN CARLOS SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº V-21.326.465, nacido en fecha 09-02-1981, residenciado en Los Cocos, Calle Segunda Transversal, Casa N° 3-54, de color Marrón, al frente de un Kiosco de Coca-cola, cerca del Modulo Policial de los Cocos, Porlamar Municipio Mariño de este Estado; ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº V-22.652.399, nacido en fecha 13-08-1988, residenciado en Los Cocos, Calle Segunda Transversal, Casa N° 3-54, de color Marrón, al frente de un Kiosco de Coca-cola, cerca del Modulo Policial de los Cocos, Porlamar Municipio Mariño de este Estado; y JHONNY JOSE VILLARROEL, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº V-19.806.305, nacido en fecha 27-10-1988, residenciado en Los Cocos, Calle Segunda Transversal, Casa N° 3-54, de color Marrón, al frente de un Kiosco de Coca-cola, cerca del Modulo Policial de los Cocos, Porlamar Municipio Mariño de este Estado; .
DELITO: En cuanto a los acusados JUAN CARLOS SILVA Y ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 424 y 68 ejusdem, más las agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 77 ejusdem, y al acusado JHONNY JOSE VILLARROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3° encabezamiento del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 05-08-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los Defensores y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JUAN CARLOS SILVA, ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y JHONNY JOSE VILLARROEL, quienes expresaron que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , los CONDENA A LOS ACUSADOS JUAN CARLOS SILVA, ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 424 y 68 ejusdem, más las agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 77 ejusdem, Y AL ACUSADO JHONNY JOSE VILLARROEL A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3° encabezamiento ejusdem. Se mantiene la medida de privación judicial en contra de los acusados de autos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JUAN CARLOS SILVA, ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JHONNY JOSE VILLARROEL, y en consecuencia los CONDENA A LOS ACUSADOS JUAN CARLOS SILVA, ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 424 y 68 ejusdem, más las agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 77 ejusdem, Y AL ACUSADO JHONNY JOSE VILLARROEL A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3° encabezamiento ejusdem. Se mantiene la medida de privación judicial en contra de los acusados de autos. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
10:08 AM
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