REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004537
ASUNTO : OP01-P-2009-004537
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADA: ROSMARI MERCEDES HERNANDEZ RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 21-10-1985 de (23) años edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 17.848.884, de profesión u oficio Ama de casa, domiciliado en Bella Vista, Calle Virgilia Fajardo, Casa N° B-124, detrás del playón del Jumbo, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dr. JOSE LUIS GARCIA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 01-08-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a la Acusada con todas las garantías y resguardo de sus derechos, como punto previo la defensa de la acusada solicito la Revisión de la Medida, que fue decretada e impuesta a la acusada, consignando Informes Médicos y Ecosonograma en donde se evidencia el avanzado estado de gestación de la acusada que se encuentra en el ultimo Trimestre de su embarazo, por lo que esta cercana a dar a luz, los cuales corren insertos a los folios 212 al 217 del presente asunto y solicito la revisión en concordancia con los artículos 264 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando una Medida menos gravosa para su defendida, lo cual hizo este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenida efectivamente la acusada, tomando en cuenta que no tiene antecedentes, este Tribunal reviso la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre la acusada de autos y en su lugar Acordó Sustituir dicha Medida por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones y debido a su estado avanzado de gestación el tiempo de periocidad impuesto es cada sesenta (60) días por ante la oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decretó la Libertad de la acusada en consecuencia se Ordenó librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficio; y en vista de que la Acusada ROSMARI MERCEDES HERNANDEZ RAMOS, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que la ACUSADA Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de la Acusada, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 31-05-2009, cuando en las instalaciones del Internado Judicial de San Antonio, funcionarios adscritos al Comando Regional N°07, Destacamento N°76, Tercera Compañía, realizaba el chequeo de las personas en el recinto, en virtud del día de visitas de familiares de los internos, se presento la hoy acusada ROSMARI MERCEDES HERNANDEZ RAMOS, al momento de efectuarse su cacheo personal, revisada por una funcionaria femenina , que custodia las instalaciones, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, incautándole 1 bolso de color azul con blanco, que a su vez contenía 2 envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro y blanco, que al ser practicada la prueba químico- botánica arrogo ser Marihuana, en presencia de testigo, visto el hallazgo, se procedió a leerle sus derechos a la hoy acusada y trasladarse a la sede policial correspondiente poniendo en conocimiento al Fiscal de Guardia”. Visto lo cual este Tribunal tomando en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, lo toma en cuenta tal y como contempla el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y acogiendo el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrada NINOSKA QUEIPO, en Sentencia N°217 de fecha 02-06-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde asentado el criterio de que en aquellos delitos en materia de droga que no exceda el límite máximo de 8 años puede el Juez hacer una rebaja adicional de la pena aplicable de un tercio de la misma aunque sea inferior a la pena mínima, en el presente caso tomando en cuenta la atenuante genérica este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de la Acusada este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA ROSMARI MERCEDES HERNANDEZ RAMOS, tomando en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, lo toma en cuenta tal y como contempla el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y acogiendo el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrada NINOSKA QUEIPO, en Sentencia N°217 de fecha 02-06-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde asentado el criterio de que en aquellos delitos en materia de droga que no exceda el límite máximo de 8 años puede el Juez hacer una rebaja adicional de la pena aplicable de un tercio de la misma aunque sea inferior a la pena mínima, en el presente caso tomando en cuenta la atenuante genérica este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: Vista la Renuncia de la acusada al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a la acusada. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA

10:22 AM