REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004390
ASUNTO : OP01-P-2006-004390
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: PEDRO ANTONIO VARGAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-05-1974, titular de la cédula de identidad N° V-12.287.140, residenciado en la Calle Zamora, Casa S/N de color azul, con puertas de color azul, que queda en una esquina frente a la Fundación Santiago Mariño, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 01-08-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, como punto previo la defensa del acusado solicito la Revisión de la Medida, lo cual hizo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido el acusado, que no tiene antecedentes, este Tribunal reviso la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos y en su lugar Acordó Sustituir dicha Medida por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decretó la Libertad del acusado en consecuencia se Ordenó librar las correspondientes Boletas de Libertad y Oficio y en vista de que el Acusado PEDRO ANTONIO VARGAS, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 28-10-2006, en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar de la INEPOL, que se encontraban en labores de patrullaje cerca de la parada de playa el agua de Porlamar, avistaron un terreno que funcionaba como estacionamiento, en el mismo avistaron a tres ciudadanos discutiendo; uno tenia una botella en su mano, el cual, al notar la presencia policial opto por huir, por lo cual los funcionarios le dieron la voz de alto, quedando acorralado, por lo que procedieron a su aprehensión del ciudadano que quedo identificado como PEDRO ANTONIO VARGAS, el hoy acusado, en el lugar se apersono un ciudadano que se identifico como CARLOS CORDERO, quien le manifestó a los funcionarios entre otras cosas:…. Que este ciudadano le había hurtado su radio reproductor de su vehiculo marca chevrolet, modelo Capri, placas KAU-23D, color beige, el cual había dejado estacionado en la Calle Fraternidad con Velásquez y San Nicolás de Porlamar, de donde lo venia persiguiendo…; y al realizarle la revisión corporal al hoy acusado los funcionarios lograron encontrarle entre su ropa a la altura de la cintura de su pantalón que vestía, un reproductor y al preguntarle de quien era esa radio, no pudo manifestar la procedencia de dicho objeto, el cual, fue reconocido por la víctima como de su propiedad, en presencia de testigos, por lo que el hoy acusado fue trasladado a la sede policial con el objeto incautado y lo pusieron a orden del Ministerio Público”. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, la sanción y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO PEDRO ANTONIO VARGAS, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA



10:14 AM