REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000860
ASUNTO : OP01-P-2010-000860
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: EMILIO RAFAEL THORMES MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 36 años, titular de la cedula de identidad Nº V-12.221.969, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Villa Rosa, vereda 79, sector H casa s-n, fachada de color azul Municipio García de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSETTE MARTINEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 28-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y en vista de que el Acusado EMILIO RAFAEL THORMES MARCANO, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 20-02-2010, cuando funcionarios adscritos al CICPC, fueron comisionados para realizar Allanamiento N°004, según Orden emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°01, y que guarda relación con el expediente N° I-220.650, por uno de los delitos contra las personas( Homicidio), indicando los funcionarios que una vez en el sitio ubicado en la Urbanización Villa Rosa, Vereda 79, Sector H, Casa S/N, con fachada de color azul, ubicada en el Municipio García de este Estado, donde después de varios llamados de toque a la puerta de la mencionada vivienda, fueron atendidos por una ciudadana de nombre CARMEN MARCANO, a quien le informaron el motivo de la visita domiciliaria, entregándole una copia de la Orden de Allanamiento, la cual, les permitió el acceso a la vivienda, manifestándole a los funcionarios que en el interior de la misma se encontraba su hijo dormido, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar una revisión minuciosa del lugar, no incautando ningún objeto de interés criminalistico en el lugar, pero al revisar la habitación en donde se encontraba el hoy acusado EMILIO RAFAEL THORMES MARCANO, que se encontraba dormido, encontraron debajo del colchón donde dormía a la altura de la cabecera de la cama 1 bolsa confeccionada de material sintético de color blanco, contentiva de restos vegetales, además de 8 teléfonos celulares de distintas marcas y modelos, luego revisaron el patio donde logran incautar 1 maleta correspondiente a una parte de vehiculo, varias gomas de partes de vehículos, todo lo cual se realizo en presencia de Testigos, visto el hallazgo procedieron a detener al hoy acusado y trasladarlo a la sede policial, donde fue impuesto de sus derechos constitucionales”. Visto lo cual este Tribunal tomando en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, lo toma en cuenta tal y como contempla el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y acogiendo el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrada NINOSKA QUEIPO, en Sentencia N°217 de fecha 02-06-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde asentado el criterio de que en aquellos delitos en materia de droga que no exceda el límite máximo de 8 años puede el Juez hacer una rebaja adicional de la pena aplicable de un tercio de la misma aunque sea inferior a la pena mínima, en el presente caso tomando en cuenta la atenuante genérica y lo establecido en el artículo 88 del Código Penal este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta al acusado consistente en Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución practique el cómputo de pena definitivo. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO EMILIO RAFAEL THORMES MARCANO, tomando en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, lo toma en cuenta tal y como contempla el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y acogiendo el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrada NINOSKA QUEIPO, en Sentencia N°217 de fecha 02-06-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde asentado el criterio de que en aquellos delitos en materia de droga que no exceda el límite máximo de 8 años puede el Juez hacer una rebaja adicional de la pena aplicable de un tercio de la misma aunque sea inferior a la pena mínima, en el presente caso tomando en cuenta la atenuante genérica y lo establecido en el artículo 88 del Código Penal este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta al acusado consistente en Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución practique el cómputo de pena definitivo. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
10:11 AM
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