REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000012
ASUNTO : OP01-P-2010-000012
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: GREGORIO RAFAEL FIGUERA LOPEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, edad, 26, fecha de nacimiento 12-06-1983, soltero profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Calcuta del Tirano, municipio Antolin del Campo, Municipio Antolin del Campo de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 13-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y en vista de que el Acusado GREGORIO RAFAEL FIGUERA LOPEZ, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 31-12-2009, cunado funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín de la INEPOL, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Tirano, específicamente por la vía principal de la Calle Las Flores, cuando observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, mantuvo aptitud nerviosa emprendiendo veloz huida hacia unos matorrales, por lo que los funcionarios emprendieron la persecución del ciudadano que fue retenido y procedieron a realizarle la revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que cargaba 1 envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor fuerte y penetrante, que al ser analizada en experticia química-botánica resulto ser Marihuana, visto el hallazgo se aprehendió al ciudadano que se identifico como GREGORIO RAFAEL FIGUERA LOPEZ, el hoy acusado y se traslado a la sede policial”. Visto lo cual este Tribunal tomando en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, lo toma en cuenta tal y como contempla el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y acogiendo el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrada NINOSKA QUEIPO, en Sentencia N°217 de fecha 02-06-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde asentado el criterio de que en aquellos delitos en materia de droga que no exceda el límite máximo de 8 años puede el Juez hacer una rebaja adicional de la pena aplicable de un tercio de la misma aunque sea inferior a la pena mínima, en el presente caso tomando en cuenta la atenuante genérica y lo establecido en el artículo 88 del Código Penal este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta al acusado consistente en Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución practique el cómputo de pena definitivo. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO GREGORIO RAFAEL FIGUERA LOPEZ, tomando en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, lo toma en cuenta tal y como contempla el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y acogiendo el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrada NINOSKA QUEIPO, en Sentencia N°217 de fecha 02-06-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde asentado el criterio de que en aquellos delitos en materia de droga que no exceda el límite máximo de 8 años puede el Juez hacer una rebaja adicional de la pena aplicable de un tercio de la misma aunque sea inferior a la pena mínima, en el presente caso tomando en cuenta la atenuante genérica y lo establecido en el artículo 88 del Código Penal este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta al acusado consistente en Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución practique el cómputo de pena definitivo. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
11:10 AM
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