REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005192
ASUNTO : OP01-P-2011-005192

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADA: HILDA ELENA VASQUEZ DE HERNÁNDEZ , Venezolana, natural de San Juan Bautista de 52 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 5.476.931, nacido en fecha 17-12-1958, domiciliado en la calle Libertad caserío Los Fermines, casa sin número con fachada de color azul a 200 mts de la cancha deportiva San Juan Bautista.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLAN.

Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Imputado y oídas las partes este Tribunal de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado HILDA ELENA VASQUEZ VELASQUEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, cuyos elementos rielan insertos a las actas que integran la presente causa Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado HILDA ELENA VASQUEZ VELASQUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado HILDA ELENA VASQUEZ VELASQUEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el alguacilazgo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que no faltan actuaciones por practicar. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:13 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA