REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005189
ASUNTO : OP01-P-2011-005189

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: BARBARA PAOLYS RODRIGUEZ GARCIA, Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante de administración tributaria mención aduanas en Iutirla, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.534.266, nacido en fecha 15-01-1991 domiciliado en la Av. 31 de Julio, sector Guatamare, casa sin número, al lado del bodegón Las Antillas.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. HERMOGENES FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el número 136.245, con domicilio procesal en la calle Las Huertas Via Guacuco, Frente ala Unidad Educativa “ Andrés Eloy Blanco, casa 2-27, LA Asunción y Abg. NASSER HASAN EL HAWI, inscrito en el IPSA bajo el número IPSA 90.562, con domicilio procesal en la calle mérito, cruce con Fajardo, escritorio jurídico “ El Hawi y Asociados”.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero.

Celebrada la Audiencia Orla de presentación de Imputado y oidas las partes este Tribunal de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Efectivamente tal como ha indicado el Ministerio Público y como se desprende de las actuaciones, no dimana de las actas elemento alguno que permita determinar la presunta existencia de la comisión de un hecho punible, por ello a tenor del contenido del artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana BARBARA PAOLYS RODRIGUEZ GARCIA.

SEGUNDO: Por cuanto la ciudadana BARBARA PAOLYS RODRIGUEZ GARCIA realizó denuncia ante este Tribunal en Contra de la funcionaria actuante en el mismo, de nombre RAFICELY FRANCO, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a solicitud de la defensa, a los fines de informar la denuncia interpuesta el día de hoy en contra de la misma, y de igual forma se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que se ordene lo conducente en cuanto a la denuncia ya indicada.

TERCERO: Por otra parte, se ordenó oficiar igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a la ciudadana BARBARA PAOLYS RODRIGUEZ GARCIA y se acordó expedir las copias solicitadas por la defensa.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA