REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005240
ASUNTO : OP01-P-2011-005240

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANGEL LUIS VALIENTE MATA, venezolano, natural de Las Mercedes, estado Guárico, de profesión u oficio técnico en electrónica, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.419.794, nacido en fecha 18-09-1982, de 28 años de edad, domiciliado en la calle Juancho Velásquez, sector Tari-Tari, casa 13-B.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MAXIMO MARCANO.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENO (A) ABG. HECTOR YAJURE.

DELITO: LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

CELEBRADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo son los delitos de LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANGEL LUIS VALIENTE MATA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ANGEL LUIS VALIENTE MATA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo y en el ordinal 6 como lo es NO acercarse a la víctima.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar la boleta de libertad y remitir los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA






10:37 AM