REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000011
ASUNTO : OP01-P-2011-000011

AUTO DE APERTURA A JUICIO.


ACUSADOS: JHOAN ALBERTO PÍNO SANCHEZ, venezolano, natural de Maturín, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.827.250, residenciado en Las Guevaras, casa sin frisar, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

ADOLFO LUIS SALAZAR GONZALEZ: venezolano, natural de Porlamar , de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.840.638, residenciado en calle El Platanal, Sector Achípano II casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: Abg. MARIA BOLAÑOS, en su condición de Defensora Pública.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. ERATHY SALAZAR, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Celebrada la audiencia Preliminar en fecha 02 de Junio del 2011, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. para los acusados por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: En fecha 31 de Diciembre del 2010, encontrándose en un puesto de perros calientes de su propiedad, los ciudadanos JOSE MANUEL LIMPIO LIMPIO Y JOSE GREGORIO MOREY, se acercaron los acusados JHOAN ALBERTO PÍNO SANCHEZ y ADOLFO LUIS SALAZAR GONZALEZ, y pidieron que les prepararan una hamburguesa, en ese momento sacaron a relucir un arma de fuego, manifestando que era un asalto, y bajo amenaza de muerte los despojó de dinero en efectivo, el ciudadano JOSE MANUEL LIMPIO LIMPIO, aprovechando el descuido del hoy acusado, tomo el cuchillo de trabajo y logro impactarlo con el mismo ocasionándole herida en el hombro derecho, emprendiendo veloz huída en vehículo color blanco, marca toyota modelo corolla. Minutos más tarde una comisión de la policía estadal en labores de patrullaje fueron interceptados por el ciudadano JOSE MANUEL LIMPIO LIMPIO, a quienes les narró lo sucedido, siendo infructuosa la búsqueda, siendo posteriormente informados del egreso al Hospital Luis Ortega de una persona con herida punzo penetrante, dirigiéndose los funcionarios al referido nosocomio , a la sala de emergencias, logrando ubicar a la persona herida, procediendo a realizar la revisión corporal e incautándole en un koala, la suma de trescientos ochenta y seis bolívares (386,00) en billetes de distintas denominaciones, reteniendo al sujeto y logrando avistar a su compañero, quien coincidía con la descripción aportada por la víctima, procediendo a detenerlo , trasladándose los funcionarios hasta el puesto de perros calientes donde se encontraban las víctimas, a los fines de que fueran al Hospital a reconocer a los agresores, de esa manera JOSE MANUEL LIMPIO LIMPIO Y JOSE GREGORIO MOREY, reconocieron a los agresores, por lo cual se practicó su aprehensión.

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a saber: testimoniales de los funcionarios : Experto Ana Martínez, declaración testimonial de los funcionarios CARLOS GONZALEZ, LUIS CALZADILLA, FRANCISCO ZABALA, JOSE BERMÚDEZ, ANTONIO ROMERO, todos adscritos al comando de orden publico del INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA. Testimoniales de JOSE MANULE LIMPIO LIMPIO, JOSE GREFORIO MOREY Y CARLOS GONZALEZ. Reconocimiento legal 1021-10 del 31-12-2010.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que los acusados JHOAN ALBERTO PÍNO SANCHEZ y ADOLFO LUIS SALAZAR GONZALEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


ABG. JACQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO