REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Once (2011).-
Año: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-O-2011-000016.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JORGE LUÍS GUTIÉRREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, RICARDO VARGAS NÚÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.068, 72.620 y 100.948, respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero del año 1953, anotado bajo el Nº 8, Tomo 3-A, y su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo del año 2001, anotado bajo el Nº 30, Tomo 36-A (Sgdo).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogados en ejercicio IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTINEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.189, 45.335, 77.198, 130.747 y 134.768, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día, de hoy Viernes Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el desarrollo de la Audiencia oral y pública Constitucional, para que las partes y/o su apoderados judiciales, expresen en forma oral los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el Ciudadano JORGE LUÍS GUTIÉRREZ ROJAS, en contra de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., de la decisión dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, mediante providencia Administrativa Nro. 012-11 de fecha 07 de Enero de 2011. Se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó a la secretaria del Tribunal ciudadana ZAIDA CAMEJO, que anunciara el motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte presuntamente agraviada ciudadano JORGE LUIS GUTIERRES ROJAS, como de la parte presuntamente agraviante Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., quienes no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este sentido vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada Ciudadano JORGE LUÍS GUTIÉRREZ ROJAS, así como de la parte presuntamente agraviante Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., este tribunal observa que la presente acción se ejerció por considerar la parte agraviada que se le lesionó su derecho al trabajo, a la protección del trabajo como hecho social, el derecho a percibir prestaciones sociales, el derecho a percibir el salario, el derecho a la estabilidad laboral y al deber de cumplir las leyes, como consecuencia de la rebeldía de la empresa accionada en el acatamiento de la mencionada Providencia Administrativa, que declaró CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir, ordenando el Inspector del Trabajo el inmediato reenganche a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales las venía desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde el momento en que ocurrió el despido hasta su definitiva reincorporación. Por lo que en virtud de la incomparecencia de las partes a la Audiencia Constitucional oral y pública fijada para el día de hoy Viernes 19 de Agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Acción de Amparo Constitucional incoado por el Ciudadano JORGE LUÍS GUTIÉRREZ ROJAS en contra de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2000, caso: José Mejías Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio. Así mismo, se acuerda no ordenar el archivo del presente asunto, hasta tanto no trascurra el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al de hoy para que las partes ejerzan el recurso que contra la misma consideren pertinente. Es todo. Ha Concluido el Acto.-
La Jueza,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA,


La Secretaria,


RM/lv.