REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-R-2011-000071
PARTES APELANTES:
PARTE DEMANDADA: empresa CIRSA CARIBE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Noviembre de 1987, anotado bajo el N° 79, Tomo 13-A, cuarto trimestre.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio LOIDA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 15.290.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.168.560.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, LUIS AMENGUAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.753.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-06-2011.
Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos.
El día Ocho (8) de Agosto del año Dos Mil Once, (2011), siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada, LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos tanto por la parte demandante, ciudadana MARINA DELCARMEN MORALES GUERRA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Amengual, así como por la parte demandada, empresa CIRSA CARIBE, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Loida Marcano, contra la decisión publicada en fecha (27) de Junio de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encontraba presente por la parte demandada apelante, empresa CIRSA CARIBE, C.A., su apoderada judicial, Abogada en ejercicio, LOIDA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 15.290, y por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, LUIS AMENGUAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.753. La ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirigió a las partes apelante, y le observó el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio, LOIDA MARCANO, apoderada judicial de la parte demandada, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifestó que el día pautado para la celebración de la Audiencia de Juicio (27-06-2011) no pudo comparecer a la misma, ya que presentó un fuerte dolor y creyó que podía ser consecuencia de una intervención quirúrgica a la que se había sometido meses antes, y acudió a su medico ginecólogo obstetra de confianza Dra. Zulema Manzanero quien la atendió y la dejó en observación por presentar dolor abdominal localizado en hipogastrio, irradiado a miembro inferior derecho. Consignando la parte demandada informenes médicos constantes de (9) folios y promueve la testimonial de la Dra. Zulema Manzanero.
Por otra parte se le concedió el derecho de palabra a la demandante apelante a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS AMENGUAL, quien alegó que la incomparecencia de la parte demandada a ocurrido en varias oportunidades, ya que no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni a dar contestación a la demanda, y considera que el tribunal de juicio debió actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Adujo que si el Tribunal Superior considera que se debe reponer la causa, sería al estado de que se dicte sentencia en la presente causa, tal como lo dispone el mencionado artículo.
Posteriormente se procedió a llamar a la Sala de Audiencias a la testigo promovida por la parte demandada, Dra. Zulema Manzanero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.163.040, quien previo juramento de esta Alzada, la ciudadana Jueza procedió a interrogarla, a los fines de que ratificara la constancia médica expedida por ella, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A este respecto, considera esta Alzada con relación a la constancia médica suscrita por la médico promovida por la parte apelante demandada, que la misma fué ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, quedando con ello como reconocida, motivo por el cual merece valor probatorio.
En este sentido observa esta Juzgadora que alegó la parte demandada apelante que el motivo por el cual no acudió a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para la misma (27-06-2011), no pudo asistir por presentar fuerte dolor y acudió a su medico ginecólogo obstetra de confianza Dra. Zulema Manzanero quien la atendió y la dejó en observación por presentar dolor abdominal localizado en hipogastrio, irradiado a miembro inferior derecho.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado por la parte demandada apelante y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo observar que la apoderada judicial de la parte demandada, no compareció a la Audiencia de Juicio el día 27 de Junio de 2011 por haber sufrido un dolor, teniendo que asistir de emergencia al médico, lo cual quedó evidenciado con la constancia médica expedida por el médico tratante, (F-14) motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la Audiencia de Juicio en la fecha indicada para tal acto. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas por la parte apelante demandada, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte accionada a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 27-06-2011, es por lo que esta Alzada le resulta forzoso declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa CIRSA CARIBE, C.A., así como SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES GUERRA, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa CIRSA CARIBE, C.A., a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio Loida Marcano. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES GUERRA, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Luis Amengual. TERCERO: Se anula la decisión publicada en fecha Veintisiete (27) de junio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha Doce (12) de Agosto de dos mil once (2011) siendo las 12:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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